Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

CUADRO 5

Sec. III. Pág. 89369

IMPORTE DEL RTGG EN LAS ENTIDADES DE LA MUESTRA ANALIZADA

Entidad

Madrid
Valencia
Valladolid
Málaga
Santander
Córdoba
Alcalá de Henares
Sant Pere de Ribes

(Importes en euros)
2017
1.116.194.436,02
66.819.457,28
47.979.004,63
127.699.841,54
71.171.142,71
32.253.955,59
26.192.792,45
31.623.419,08

2018
1.263.816.984,32
67.485.698,28
59.255.160,98
121.818.305,17
81.572.785,79
60.240.815,60
28.047.150,87
32.085.010,06

2019
1.162.302.274,00
61.637.892,59
56.604.908,84
95.927.592,33
88.351.888,22
34.649.025,41
22.635.525,67
27.803.147,78

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por los ayuntamientos y de la Plataforma de Rendición de Cuentas.

Como se ha indicado, los importes del cuadro anterior resultan de la suma de los RTGG de la
entidad principal y sus entidades dependientes y adscritas clasificadas como Administraciones
Públicas, sin los ajustes de consolidación que pudieran ser aplicables para el cálculo, teniendo en
cuenta que se comparan con una magnitud consolidada, como es la capacidad de financiación.
Únicamente el Ayuntamiento de Valencia, en sus informes de la Intervención, realizaba ciertos
ajustes, sin importancia significativa, respecto al RTGG obtenido de las cuentas generales rendidas
al Tribunal.
Por otra parte, conforme a la disposición adicional sexta de la LOEPSF, para determinar la
posibilidad de realizar IFS es preciso descontar del RTGG el efecto de las medidas especiales de
financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de dicha Ley
Orgánica17.
En la interpretación contenida en la disposición adicional centésima décima octava de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la cantidad a descontar se
identifica con el importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, y con los compartimentos del
Fondo de Financiación a Entidades Locales, correspondientes al ejercicio al que se refiera el
mencionado remanente de tesorería.
Se ha comprobado que los Ayuntamientos de Valladolid, Málaga y Sant Pere de Ribes no tenían
vigentes, en el ejercicio 2018, préstamos relativos a los referidos mecanismos especiales de
financiación.

Respecto al Ayuntamiento de Valencia, en el informe de la Intervención sobre el destino del
superávit del ejercicio 2017 se indica que “el citado remanente de tesorería para gastos generales
se ha determinado descontando el efecto de las medidas especiales de financiación a las que se
ha acogido este Ayuntamiento (Fondo de Pago a Proveedores)”. A 31 de diciembre de 2018, estas

17

Medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, como el Fondo de Ordenación, el Fondo de
Impulso Económico o el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de los Ayuntamientos de Madrid y de Santander, los préstamos solicitados fueron objeto
de refinanciación en el ejercicio 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decretoley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia. Al haberse refinanciado la totalidad de los préstamos formalizados con el Fondo para
la Financiación de los Pagos a Proveedores, quedaron sin vigencia los planes de ajuste aprobados.