Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89372
resultado del ejercicio. No obstante, los Ayuntamientos de Madrid, Santander y Alcalá de Henares
no computaban importe alguno para dichas entidades instrumentales sujetas a contabilidad privada,
mientras que los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y Córdoba utilizaban para dichas
entidades el resultado del ejercicio como magnitud equivalente al RTGG. El Ayuntamiento de Sant
Pere de Ribes, como ya se ha señalado, no efectuaba dicho cálculo.
En definitiva, la legislación no contiene la regulación necesaria y suficiente para determinar cómo
efectuar la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (de manera conjunta o
entidad a entidad; magnitud equivalente al RTGG para las entidades que aplican el plan de
contabilidad de empresas o sus adaptaciones sectoriales, etc.), careciendo de un desarrollo
reglamentario, lo que lleva a la necesidad de atender las anteriores cuestiones planteadas a través
de la contestación a consultas por la SGFAL, sin valor normativo. Ello ha tenido como consecuencia
la aplicación de criterios completamente heterogéneos por parte de las distintas entidades que han
sido analizadas.
A continuación, se recogen los importes derivados de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG, para cada uno de los ayuntamientos (tanto de la entidad principal como, en
su caso, de las entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas),
obteniéndose el concepto de “aportación” como la cuantía positiva menor de ambas magnitudes
(según sea determinada por los ayuntamientos, de manera conjunta o bien entidad a entidad).
Asimismo, se indican los resultados de las comprobaciones realizadas sobre dichos cálculos. En la
medida que, en el periodo fiscalizado, las IFS realizadas podían proceder del superávit de los
ejercicios 2017 y 2018, las comparaciones se han efectuado en relación con ambos ejercicios.
II.2.1.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID
Como ya se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Madrid efectuaba la comparación entre
la capacidad de financiación y el RTGG de manera conjunta para la entidad principal y sus entidades
dependientes, de forma que la aportación no se computa entidad a entidad. Además, el
Ayuntamiento no tenía en cuenta una magnitud equivalente al RTGG para aquellas entidades
sujetas a contabilidad privada, por lo que no había considerado aportación alguna de estas al
cómputo del superávit.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se recoge, a partir de los datos del Ayuntamiento de Madrid, la aportación al
superávit obtenida por comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG del propio
Ayuntamiento y sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas, para los
ejercicios 2017 y 2018.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89372
resultado del ejercicio. No obstante, los Ayuntamientos de Madrid, Santander y Alcalá de Henares
no computaban importe alguno para dichas entidades instrumentales sujetas a contabilidad privada,
mientras que los Ayuntamientos de Valencia, Valladolid, Málaga y Córdoba utilizaban para dichas
entidades el resultado del ejercicio como magnitud equivalente al RTGG. El Ayuntamiento de Sant
Pere de Ribes, como ya se ha señalado, no efectuaba dicho cálculo.
En definitiva, la legislación no contiene la regulación necesaria y suficiente para determinar cómo
efectuar la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG (de manera conjunta o
entidad a entidad; magnitud equivalente al RTGG para las entidades que aplican el plan de
contabilidad de empresas o sus adaptaciones sectoriales, etc.), careciendo de un desarrollo
reglamentario, lo que lleva a la necesidad de atender las anteriores cuestiones planteadas a través
de la contestación a consultas por la SGFAL, sin valor normativo. Ello ha tenido como consecuencia
la aplicación de criterios completamente heterogéneos por parte de las distintas entidades que han
sido analizadas.
A continuación, se recogen los importes derivados de la comparación entre la capacidad de
financiación y el RTGG, para cada uno de los ayuntamientos (tanto de la entidad principal como, en
su caso, de las entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administraciones Públicas),
obteniéndose el concepto de “aportación” como la cuantía positiva menor de ambas magnitudes
(según sea determinada por los ayuntamientos, de manera conjunta o bien entidad a entidad).
Asimismo, se indican los resultados de las comprobaciones realizadas sobre dichos cálculos. En la
medida que, en el periodo fiscalizado, las IFS realizadas podían proceder del superávit de los
ejercicios 2017 y 2018, las comparaciones se han efectuado en relación con ambos ejercicios.
II.2.1.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID
Como ya se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Madrid efectuaba la comparación entre
la capacidad de financiación y el RTGG de manera conjunta para la entidad principal y sus entidades
dependientes, de forma que la aportación no se computa entidad a entidad. Además, el
Ayuntamiento no tenía en cuenta una magnitud equivalente al RTGG para aquellas entidades
sujetas a contabilidad privada, por lo que no había considerado aportación alguna de estas al
cómputo del superávit.
cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente cuadro se recoge, a partir de los datos del Ayuntamiento de Madrid, la aportación al
superávit obtenida por comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG del propio
Ayuntamiento y sus entidades instrumentales clasificadas como Administraciones Públicas, para los
ejercicios 2017 y 2018.