Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88646

para 1985. Su regulación se encuentra en el RD 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece su
estructura orgánica y funciones, encontrándose entre estas últimas la de fomento, promoción y
ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de
producción, distribución y exhibición.
El artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (LC)1, establece las medidas de
fomento a la cinematografía y al sector audiovisual. Esta norma otorga al ICAA el carácter de órgano
competente para el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la ley, sin perjuicio de
las funciones de otros departamentos ministeriales.
El RD 7/1997 señala que el ICAA se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las
Entidades Estatales Autónomas2, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(LGP) y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
I.5.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Las cuentas anuales del ICAA correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 fueron formuladas el
17 de abril de 2021 y el 3 de mayo 2022, fuera del plazo que prevé la regla 34 de la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la
Administración Institucional del Estado.
Por su parte, las cuentas aprobadas se remitieron a la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) para su rendición al Tribunal de Cuentas el 20 de noviembre de 2021 y el 22 de
noviembre de 2022, fuera del plazo establecido en la regla 36 de la mencionada orden (con 81 y 83
días de retraso, respectivamente).
Es destacable que los informes de auditoría que acompañan a las cuentas anuales de los ejercicios
fiscalizados ofrecen una opinión desfavorable.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ASPECTOS GENERALES DE LA REGULACIÓN ADMINISTRATIVA APLICABLE
Como ya se ha señalado, el ICAA es un organismo autónomo de los recogidos en el artículo 84 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tipo de entidad
que responde a una de las clases de organismos públicos que integran el sector público
institucional.

La Disposición Adicional (DA) primera de la LC establecía que el Gobierno procedería a transformar
el organismo autónomo en una agencia estatal, conforme a lo previsto en la Ley 28/2006, de
Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Si bien es cierto que esta ley fue
1

El Anexo 2 recoge el marco normativo aplicable a la fiscalización y la descripción de la actividad fiscalizada.

2

Implícitamente derogada por la Ley 6/1997, de 14 de abril.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Pese a que el artículo 98 de la LRJSP indica que, con independencia de cuál sea su denominación,
cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar
en su denominación la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura “O.A.”, no se ha
encontrado referencia a esta indicación en sus estatutos, página web, anuncios de licitación en la
plataforma de contratación ni en las órdenes de convocatoria de las subvenciones fiscalizadas.