Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88648

II.2.2. Control de eficacia y supervisión continua
Según dispone el artículo 98 de la LRJSP, los organismos autónomos dependen de la
Administración General del Estado (AGE) a la que corresponde su dirección estratégica, la
evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LRJSP las entidades integrantes del sector
público institucional estatal están sometidas al control de eficacia y supervisión continua. El plan de
actuación de la entidad es un elemento clave para que puedan ejercitarse estos controles.
Al no contarse con el plan de actuación, el control de eficacia a ejercer por el Departamento de
adscripción a través de la Inspección de Servicios, cuyo objeto es evaluar el cumplimiento de los
objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos,
no se ha llevado a cabo5. El MCUD habría iniciado este tipo de control en sus entidades
dependientes a medida que han ido contando con planes de actuación.
Respecto a la supervisión continua encomendada a la IGAE, según regula el apartado 3 del citado
artículo 85 y que se desarrolla reglamentariamente en la Orden HPF/371/2018, de 9 de abril, por la
que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la
supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal, consta
una valoración global de riesgos para 2021, fruto de la supervisión automatizada. El resultado de la
misma relativo al ICAA ofrece un índice de 1,96, puntuación que supone un riesgo medio (valor
mayor a 1 y menor o igual a 2) cercano a alto, de conformidad con la metodología diseñada por la
IGAE, que clasifica los riesgos en tres niveles (bajo, medio y alto). El desglose del resultado en los
tres factores claves analizados (cuestionarios de autoevaluación, indicadores económicofinancieros y otros factores cualitativos) muestra un riesgo medio (valor 2) para el factor
cuestionarios, un riesgo alto (valor 2,27) para el factor indicadores y un riesgo medio (valor 1,75)
riesgo medio (valor 1,75) para el factor otros6.
En el informe de la OCDE sobre “Mejora de la Responsabilidad pública en España mediante la
Supervisión Continua”, de 30 de noviembre de 2021, se recomienda trasladar a los órganos de
adscripción, vinculación, dependencia o tutela de las entidades del sector público institucional, los
5

En el Informe 1475 se hacía alusión a que el ICAA habría manifestado en alegaciones la existencia de una propuesta
de “Plan de actuación 2022-2025” en tramitación, no habiéndose constatado en el transcurso de la fiscalización que este
hubiera sido finalmente aprobado. En las alegaciones se alude a la Orden de 22 de diciembre de 2022 del Ministro de
Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de actuación 2022-2025, sin que esta se haya aportado ni haya podido
ser localizada en los portales de transparencia correspondientes.
El alcance y objetivos del sistema de supervisión continua aparece en el artículo 8 de la Orden HPF/371/2018
(subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad, su sostenibilidad financiera y la concurrencia
de causas de disolución). En particular, la modalidad de supervisión continua automatizada, cuya aplicación sobre el ICAA
se expone en el texto, se regula en el artículo 13 y, a este respecto, cabe destacar lo siguiente:
Cuestionarios de autoevaluación: La finalidad de esta fuente de información de carácter cualitativo es conocer la visión
del propio organismo o entidad sobre diversas dimensiones de su sistema de organización y actividad. Se trata de una
información significativa para evaluar la subsistencia de las causas que dieron lugar a su creación y si este tipo de entidad
solapa o comparte sus actividades con otras entidades del Sector Público Institucional, además de la madurez del modelo
de planificación estratégica.
Indicadores económico-financieros: La finalidad de estos indicadores, diseñados en función de la naturaleza jurídica de
cada entidad, su modelo de cuentas y su tipo de presupuesto, está relacionada con la sostenibilidad financiera de las
entidades y en el caso de entidades sujetas a Plan General de Contabilidad Pública se utiliza además para verificar el
grado de cumplimiento de su actividad y los costes asociados.
Otros factores cualitativos: La finalidad de estos factores es obtener información adicional sobre las características de la
entidad respecto a su volumen y la distribución de sus gastos, como factores relevantes para determinar si su actividad
dota de valor añadido a las políticas públicas. También se ha dado relevancia a la antigüedad, como elemento relacionado
con la posible desactualización de sus fines o el cumplimiento de los mismos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
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