Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88652

ICAA (laborales y funcionarios) se relacionan de manera rutinaria y generalizada con los
trabajadores del medio propio, lo que se separa de las buenas prácticas recogidas, para este tipo
de contrataciones, en la Instrucción, de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos11, recordándose, en esta misma línea, lo señalado en la Moción del Tribunal
de Cuentas número 827, de febrero de 2009, sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los
trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración se conviertan en
personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales.
La escasez de personal especializado en tecnologías de la información motivó la contratación del
servicio de asistencia técnica informática con una empresa.
Esta falta de personal ha puesto de manifiesto debilidades en la plasmación de las necesidades
advertidas por el organismo para que los procedimientos recogieran los elementos necesarios para
una actuación eficaz y eficiente. También se presenta el riesgo de falta de un adecuado
establecimiento de mecanismos de seguimiento y control efectivos de las prestaciones requeridas
a la empresa contratista.
II.3.1.3. GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS
Para dar cumplimiento a la previsión de la exposición de motivos de la LRJSP, al objeto de evitar la
proliferación de centros encargados de la prestación de servicios administrativos en cada ente y
facilitar así una provisión por órganos especializados en el ámbito del Ministerio, la DA quinta de la
LRJSP prevé que los organismos públicos deberían compartir la organización y gestión de sus
servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique conforme al procedimiento
previsto.
El artículo 95 de la LRJSP considera servicios comunes de los organismos públicos, entre otros, a
los sistemas de información y comunicación y a la gestión financiera, áreas en las que se ha
apreciado una insuficiencia de medios en el ICAA y que no han sido prestados de forma centralizada
por el MCUD.

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Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin
de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Junto a lo expuesto en el punto II.3.1.1 (sobre los sistemas de información), cabe destacar, en
relación con la gestión económico-financiera, que, el 18 de octubre de 2022, se firmó un contrato
menor para el servicio de soporte funcional y asistencia técnica especializada en el modelo de datos
de la aplicación NEDAES (Nómina Estándar Descentralizada de la Administración del Estado), para
una correcta gestión de la nómina y las cotizaciones sociales de los empleados públicos adscritos
al ICAA. De ambas situaciones se deriva la procedencia de utilizar la gestión de servicios
compartidos a través de órganos especializados en el ámbito del Ministerio.