Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88662
-
Como se ha indicado en el apartado II.3.2.1, aunque se prevé como requisito general para
obtener la condición de persona beneficiaria que los solicitantes asuman mediante
declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los
derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación, el
ICAA no realiza posteriores comprobaciones a dicha declaración, a pesar de que el
incumplimiento de esta obligación daría lugar al reintegro total de la ayuda.
-
El modelo que consta en la página web del ICAA para la solicitud de ayudas tanto para
largometrajes como para las de cortos denominado “declaración responsable de cada
empresa que ejecuta gastos” recoge trece apartados distintos, sin que sean todos aplicables
a estos tipos de ayuda.
-
En el caso de que la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por
varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias el artículo 5.2 indica
que se debe constituir una agrupación de empresas productoras que no podrá disolverse
hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones
previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS. Sin embargo, el ICAA no tiene implementados
controles que permitan la comprobación de esta obligación.
-
En el procedimiento de comprobación del cumplimiento de las obligaciones generales
asumidas por el beneficiario de la ayuda recogidas en el artículo 9, el ICAA no cuenta con
mecanismos de acceso a los sistemas de información de los órganos de las CCAA, en el
caso de que estos sean competentes para la calificación de la película, teniendo el
beneficiario que remitir una copia de la misma, así como los títulos de crédito al Instituto.
-
Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de difundir la colaboración del
ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda. Sin embargo, al menos en tres de
los expedientes de cortometrajes realizados (156618, 162718 y 197517) no constaría esta
publicidad, siendo ello causa de reintegro conforme al artículo 37.1.d) de la LGS.
-
En los cortometrajes realizados la obligación de entregar una copia de la película a la
Filmoteca Española se habría hecho fuera del plazo establecido en las convocatorias (un
mes desde la publicación de la subvención) al menos en los tres expedientes citados en el
párrafo anterior.
II.5.1.5. RECONOCIMIENTO DE COSTE
En el gráfico siguiente se recoge el flujograma de esta fase del procedimiento de gestión de ayudas
a la producción, elaborado a partir de la documentación e información remitida por el ICAA. Además,
en el Anexo 9 se reproducen los principales trámites dispuestos en la normativa aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
27
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento del coste de una película es un trámite administrativo que se realiza a los efectos
de computar el importe de las ayudas y que viene establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18
de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del
productor, determina los conceptos que integran dicho coste, así como los plazos y condiciones en
los que deben efectuarse los correspondientes gastos y los procedimientos necesarios para la
acreditación de dicho coste y su reconocimiento.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88662
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Como se ha indicado en el apartado II.3.2.1, aunque se prevé como requisito general para
obtener la condición de persona beneficiaria que los solicitantes asuman mediante
declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los
derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación, el
ICAA no realiza posteriores comprobaciones a dicha declaración, a pesar de que el
incumplimiento de esta obligación daría lugar al reintegro total de la ayuda.
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El modelo que consta en la página web del ICAA para la solicitud de ayudas tanto para
largometrajes como para las de cortos denominado “declaración responsable de cada
empresa que ejecuta gastos” recoge trece apartados distintos, sin que sean todos aplicables
a estos tipos de ayuda.
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En el caso de que la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por
varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias el artículo 5.2 indica
que se debe constituir una agrupación de empresas productoras que no podrá disolverse
hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones
previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS. Sin embargo, el ICAA no tiene implementados
controles que permitan la comprobación de esta obligación.
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En el procedimiento de comprobación del cumplimiento de las obligaciones generales
asumidas por el beneficiario de la ayuda recogidas en el artículo 9, el ICAA no cuenta con
mecanismos de acceso a los sistemas de información de los órganos de las CCAA, en el
caso de que estos sean competentes para la calificación de la película, teniendo el
beneficiario que remitir una copia de la misma, así como los títulos de crédito al Instituto.
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Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de difundir la colaboración del
ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda. Sin embargo, al menos en tres de
los expedientes de cortometrajes realizados (156618, 162718 y 197517) no constaría esta
publicidad, siendo ello causa de reintegro conforme al artículo 37.1.d) de la LGS.
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En los cortometrajes realizados la obligación de entregar una copia de la película a la
Filmoteca Española se habría hecho fuera del plazo establecido en las convocatorias (un
mes desde la publicación de la subvención) al menos en los tres expedientes citados en el
párrafo anterior.
II.5.1.5. RECONOCIMIENTO DE COSTE
En el gráfico siguiente se recoge el flujograma de esta fase del procedimiento de gestión de ayudas
a la producción, elaborado a partir de la documentación e información remitida por el ICAA. Además,
en el Anexo 9 se reproducen los principales trámites dispuestos en la normativa aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento del coste de una película es un trámite administrativo que se realiza a los efectos
de computar el importe de las ayudas y que viene establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18
de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del
productor, determina los conceptos que integran dicho coste, así como los plazos y condiciones en
los que deben efectuarse los correspondientes gastos y los procedimientos necesarios para la
acreditación de dicho coste y su reconocimiento.