Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88664
considerada exigible en cualquier caso por dicho artículo, como la memoria de actuaciones
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y la memoria económica
abreviada conteniendo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La resolución de reconocimiento de coste de la película dictada por el ICAA tiene carácter
condicionado, pudiendo ser modificada durante el período de prescripción establecido en el artículo
39 de la LGS, entre otras causas, cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Sin embargo,
la comprobación de este aspecto se basa, en el caso de las ayudas a cortometrajes, en una
declaración responsable del beneficiario y, en los largometrajes, en el informe emitido por el auditor
de cuentas, sin que se practiquen verificaciones posteriores. Adicionalmente, si bien el artículo
14.1.d) de la LGS establece que el beneficiario debe comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
tan pronto como se conozcan, entre los procedimientos administrativos del Organismo no figura uno
que permita dicha comunicación.
Respecto a las consecuencias del silencio administrativo en relación con la solicitud de
reconocimiento de coste presentada, el párrafo primero del artículo 8 de la Orden 2784/2015
establece que este será desestimatorio, con una redacción imprecisa, pues parece referirse a la
solicitud y no al recurso que sobre el reconocimiento del coste pudiera presentar el beneficiario. En
cualquier caso, al ser un procedimiento administrativo iniciado a solicitud del interesado, el silencio
administrativo sería positivo, tal como dispone el artículo 24 de la LPAC, y así lo está interpretando
el ICAA.
-
La asignación de expedientes entre los evaluadores no responde a criterios objetivos
(carga de trabajo, rotación entre evaluadores para evitar la repetición de expedientes de
una misma productora, etc.) plasmados por escrito.
-
Si bien todas las solicitudes de reconocimiento de costes son revisadas, el personal de
esta unidad carece de manuales, guías de evaluación o instrucciones internas
debidamente aprobadas por la SGF, lo que puede originar un análisis heterogéneo de los
expedientes.
-
El sistema de gestión de subvenciones captura las fechas de la solicitud de reconocimiento
de coste al ser la presentación por la sede electrónica, sin embargo, los evaluadores han
de anotar manualmente en el sistema los importes de los gastos declarados por capítulos,
con el riesgo de error que conlleva.
-
Los evaluadores graban en el sistema de gestión de subvenciones las anotaciones
comprobatorias del expediente, las cuales sirven de base para requerir la aportación o
aclaración de determinada documentación. No obstante, se observa, con carácter general,
que este requerimiento de información se dirige al auditor que emitió el informe y no al
beneficiario, que es quien reúne la condición de interesado, conforme al artículo 4 de la
LPAC, en el procedimiento de reconocimiento de coste.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
29
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
La unidad de evaluación de costes, dependiente de la SGF es la encargada de revisar los costes
declarados en las ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes. Tras el análisis de
las actuaciones que se llevan a cabo por parte de esta unidad, cabe señalar las siguientes
deficiencias y debilidades:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88664
considerada exigible en cualquier caso por dicho artículo, como la memoria de actuaciones
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y la memoria económica
abreviada conteniendo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La resolución de reconocimiento de coste de la película dictada por el ICAA tiene carácter
condicionado, pudiendo ser modificada durante el período de prescripción establecido en el artículo
39 de la LGS, entre otras causas, cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Sin embargo,
la comprobación de este aspecto se basa, en el caso de las ayudas a cortometrajes, en una
declaración responsable del beneficiario y, en los largometrajes, en el informe emitido por el auditor
de cuentas, sin que se practiquen verificaciones posteriores. Adicionalmente, si bien el artículo
14.1.d) de la LGS establece que el beneficiario debe comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
tan pronto como se conozcan, entre los procedimientos administrativos del Organismo no figura uno
que permita dicha comunicación.
Respecto a las consecuencias del silencio administrativo en relación con la solicitud de
reconocimiento de coste presentada, el párrafo primero del artículo 8 de la Orden 2784/2015
establece que este será desestimatorio, con una redacción imprecisa, pues parece referirse a la
solicitud y no al recurso que sobre el reconocimiento del coste pudiera presentar el beneficiario. En
cualquier caso, al ser un procedimiento administrativo iniciado a solicitud del interesado, el silencio
administrativo sería positivo, tal como dispone el artículo 24 de la LPAC, y así lo está interpretando
el ICAA.
-
La asignación de expedientes entre los evaluadores no responde a criterios objetivos
(carga de trabajo, rotación entre evaluadores para evitar la repetición de expedientes de
una misma productora, etc.) plasmados por escrito.
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Si bien todas las solicitudes de reconocimiento de costes son revisadas, el personal de
esta unidad carece de manuales, guías de evaluación o instrucciones internas
debidamente aprobadas por la SGF, lo que puede originar un análisis heterogéneo de los
expedientes.
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El sistema de gestión de subvenciones captura las fechas de la solicitud de reconocimiento
de coste al ser la presentación por la sede electrónica, sin embargo, los evaluadores han
de anotar manualmente en el sistema los importes de los gastos declarados por capítulos,
con el riesgo de error que conlleva.
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Los evaluadores graban en el sistema de gestión de subvenciones las anotaciones
comprobatorias del expediente, las cuales sirven de base para requerir la aportación o
aclaración de determinada documentación. No obstante, se observa, con carácter general,
que este requerimiento de información se dirige al auditor que emitió el informe y no al
beneficiario, que es quien reúne la condición de interesado, conforme al artículo 4 de la
LPAC, en el procedimiento de reconocimiento de coste.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
29
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
La unidad de evaluación de costes, dependiente de la SGF es la encargada de revisar los costes
declarados en las ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes. Tras el análisis de
las actuaciones que se llevan a cabo por parte de esta unidad, cabe señalar las siguientes
deficiencias y debilidades: