Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88665

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Para justificar los costes en el caso de los cortometrajes es posible la presentación
telemática de documentación que, dado su volumen, se admite a través de correos
electrónicos, en lugar de tener entrada por la sede electrónica del ICAA, lo que supone un
riesgo para el interesado sobre la constancia de la realización del trámite y un riesgo de
almacenamiento seguro de la información para el ICAA.

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Como consecuencia de las insuficiencias del SIG puestas de manifiesto en el epígrafe
II.3.3, los evaluadores utilizan como registro auxiliar una hoja de cálculo compartida en
carpetas comunes, en la que reflejan los principales hitos relacionados con las solicitudes
de reconocimiento de costes.

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La declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, se presenta
formando parte del informe de auditoría y no como documento independiente, en contra de
lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 2784/2015.

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Los informes de auditoria normalmente no presentan diferencias con el importe declarado
por la productora, por lo que los ajustes surgen a raíz de la revisión de la unidad de
evaluación. Adicionalmente no se comprueba la ausencia de conflicto de intereses entre el
auditor y las firmas que llevan a cabo la asesoría jurídica, contable y fiscal de los
beneficiarios.

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La revisión de los costes declarados en los cortometrajes por los servicios del ICAA, cuando
el beneficiario adjunta justificante de los gastos incurridos en lugar de presentar el informe
emitido por un auditor de cuentas, ofrece un resultado de mayores costes declarados no
elegibles, habiéndose obtenido, para el periodo 2010-2022, una media de 7.371 euros
rechazados por expediente frente a los 3.477 euros en el caso de mediar informe de
auditoría y requerimiento posterior del ICAA.

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La Orden no establece ninguna cautela para asegurar que, en los casos de autocontratación,
los costes responden a condiciones normales de mercado. Se ha advertido este caso en el
expediente 85.918, donde se presentan gastos por un millón de euros correspondientes a
las remuneraciones del director y coste del guion, que son facturados por la misma persona
que es, a su vez, titular de la empresa beneficiaria17.

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Los gastos de publicidad y promoción no vienen acompañados de una memoria donde se
explique su vinculación con la película, por lo que no queda debidamente acreditada su
necesidad y relación con la actividad subvencionada, resultar estrictamente necesarios y
realizarse en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras, tal y como establece
el artículo 31.1 de la LGS. Además, aunque la Orden 2784/2015 exige que estos gastos no
hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, la ausencia de
una relación detallada de los gastos presentados dificulta o, en algunos casos, dado su

17

Según datos del Boletín Informativo-Anuario del Cine 2021 del ICAA, el coste medio de un guion para una muestra de
46 largometrajes cuyo presupuesto total es superior a 900.000 euros, es de 4.332 euros y, en 2021, para una muestra de
36, el coste es de 2.280 euros. Para el caso analizado, el coste del guion asciende a 300.000 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Analizado el procedimiento de reconocimiento de costes de nueve obras, con ayudas recibidas por
importe de 3.879.519 euros, llevado a cabo durante los ejercicios fiscalizados (y con origen en 2018
y 2019), cabe señalar que, fruto de las labores de comprobación del ICAA, 1.248.408 euros no
fueron declarados como gastos subvencionables, al no adecuarse a la normativa de referencia. No
obstante lo anterior, se señalan las siguientes debilidades y deficiencias que afectan al
procedimiento materialmente seguido por el ICAA o bien a la Orden 2784/2015: