Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88666
-
En los expedientes 82.717 y 98.318 el informe del auditor no hace mención de la utilización
de técnicas de muestreo o al análisis del 100 % de los gastos, en contra de lo que establece
el artículo 3 de la Orden.
-
En los gastos relativos a escenografía y decoración de los expedientes analizados no se
acredita la vinculación con la obra, mediante la descripción detallada del concepto y mención
del título de la película en la factura correspondiente, en contra de lo que establece el artículo
2.1.l) de la Orden.
-
En el expediente 98.318, a pesar de advertirse la existencia en la cuenta 05.02.16 de
derechos discográficos (42.800 euros) y en la cuenta 01.02 música (86.527 euros), no se
solicitaron los justificantes, limitándose el organismo a preguntar al auditor, el cual afirmó
que “la cantidad de 05.02.16 no está incluida en la 01.02”, sin apoyo documental alguno.
-
En los expedientes 88.218 y 82.717, el informe del auditor no se pronuncia sobre la situación
de las pólizas de préstamos formalizadas para la realización de las películas, ni indica si los
intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza, pese a la
previsión del artículo 6.4.f) de la Orden, ascendiendo los intereses declarados a 25.862
euros y 9.335 euros respectivamente.
-
Con carácter general, en todos los capítulos existen gastos agrupados bajo rúbricas
genéricas o indeterminadas, cuya aclaración por el ICAA se realiza solo en ocasiones, sin
que se cuente con un criterio de cómo proceder ante esta situación. Por ejemplo, en el
expediente 82.717 se observan gastos justificados bajo rúbricas como “varios” o “damages”.
En el caso de estos últimos (1.756 euros) no siempre se solicitó documentación justificativa,
admitiéndose la totalidad de los mismos. De igual forma, en el expediente 98.318 se
registraron 1.017 euros como “refuerzo de dirección-varios”, 9.946 euros como “personal
complementario varios” o 1.530 euros como “viajes varios”, sin que el ICAA solicitase
información adicional.
-
En el expediente 88.218 se observa falta de precisión en relación con la identificación del
personal artístico, sin que fuera solicitada aclaración formal por el ICAA.
-
El capítulo dedicado al equipo técnico del expediente 88.218 recoge gastos de asistencia
sanitaria por importe de 3.151 euros que no corresponden al mismo y que no fueron
reubicados. En este mismo expediente en la rúbrica de hoteles y comidas se admiten 8.876
euros en concepto de “aparcamientos de actrices”, sin solicitar aclaración adicional pese a
que no se aprecia la relación con este tipo de gastos.
-
En el expediente 85.918, en el capítulo de gastos generales se incluye el alquiler de oficinas
y almacenes por 40.000 euros, tratándose de un servicio prestado por una empresa
vinculada a la beneficiaria, sin que se solicite información adicional que acredite que el gasto
responde a precios de mercado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
31
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
volumen, impide este control, como es el caso del expediente 85.918, con unos gastos de
publicidad y promoción de 1,6 millones de euros. Adicionalmente, dado que estas ayudas
son compatibles con las otorgadas para la participación en festivales, la falta de estampillado
puesta de manifiesto en el apartado II.5.4 posibilita que una misma factura se incluya en las
ayudas a la promoción.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88666
-
En los expedientes 82.717 y 98.318 el informe del auditor no hace mención de la utilización
de técnicas de muestreo o al análisis del 100 % de los gastos, en contra de lo que establece
el artículo 3 de la Orden.
-
En los gastos relativos a escenografía y decoración de los expedientes analizados no se
acredita la vinculación con la obra, mediante la descripción detallada del concepto y mención
del título de la película en la factura correspondiente, en contra de lo que establece el artículo
2.1.l) de la Orden.
-
En el expediente 98.318, a pesar de advertirse la existencia en la cuenta 05.02.16 de
derechos discográficos (42.800 euros) y en la cuenta 01.02 música (86.527 euros), no se
solicitaron los justificantes, limitándose el organismo a preguntar al auditor, el cual afirmó
que “la cantidad de 05.02.16 no está incluida en la 01.02”, sin apoyo documental alguno.
-
En los expedientes 88.218 y 82.717, el informe del auditor no se pronuncia sobre la situación
de las pólizas de préstamos formalizadas para la realización de las películas, ni indica si los
intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza, pese a la
previsión del artículo 6.4.f) de la Orden, ascendiendo los intereses declarados a 25.862
euros y 9.335 euros respectivamente.
-
Con carácter general, en todos los capítulos existen gastos agrupados bajo rúbricas
genéricas o indeterminadas, cuya aclaración por el ICAA se realiza solo en ocasiones, sin
que se cuente con un criterio de cómo proceder ante esta situación. Por ejemplo, en el
expediente 82.717 se observan gastos justificados bajo rúbricas como “varios” o “damages”.
En el caso de estos últimos (1.756 euros) no siempre se solicitó documentación justificativa,
admitiéndose la totalidad de los mismos. De igual forma, en el expediente 98.318 se
registraron 1.017 euros como “refuerzo de dirección-varios”, 9.946 euros como “personal
complementario varios” o 1.530 euros como “viajes varios”, sin que el ICAA solicitase
información adicional.
-
En el expediente 88.218 se observa falta de precisión en relación con la identificación del
personal artístico, sin que fuera solicitada aclaración formal por el ICAA.
-
El capítulo dedicado al equipo técnico del expediente 88.218 recoge gastos de asistencia
sanitaria por importe de 3.151 euros que no corresponden al mismo y que no fueron
reubicados. En este mismo expediente en la rúbrica de hoteles y comidas se admiten 8.876
euros en concepto de “aparcamientos de actrices”, sin solicitar aclaración adicional pese a
que no se aprecia la relación con este tipo de gastos.
-
En el expediente 85.918, en el capítulo de gastos generales se incluye el alquiler de oficinas
y almacenes por 40.000 euros, tratándose de un servicio prestado por una empresa
vinculada a la beneficiaria, sin que se solicite información adicional que acredite que el gasto
responde a precios de mercado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
31
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
volumen, impide este control, como es el caso del expediente 85.918, con unos gastos de
publicidad y promoción de 1,6 millones de euros. Adicionalmente, dado que estas ayudas
son compatibles con las otorgadas para la participación en festivales, la falta de estampillado
puesta de manifiesto en el apartado II.5.4 posibilita que una misma factura se incluya en las
ayudas a la promoción.