Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88667
II.5.1.6. REEMBOLSO DE AYUDAS E INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS
La previsión que realiza el artículo 13 de la Orden CUD/582/2020 sobre el posible reembolso de las
ayudas en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en España
en locales de exhibición, sea tres veces superior al coste reconocido por el ICAA y siempre que de
ello derive un beneficio real para la empresa productora (lo que se traduce, según indica el
mencionado artículo18, en que dicho beneficio real supere, al menos, el 250 % de la ayuda recibida),
no ha tenido aplicación práctica hasta el momento, dado que, de acuerdo con las declaraciones
responsables presentadas ante el ICAA por las empresas productoras, no hay obras
cinematográficas españolas y beneficiarias de ayudas públicas que hayan obtenido tal beneficio
real.
Aunque la Orden habilita al Instituto a requerir la presentación de la documentación que acredite lo
declarado, no se ha hecho uso de tal posibilidad. En esta línea, el artículo 17 del RLC establece que
los titulares de las salas de exhibición cinematográfica deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA
informes de exhibición en los que habrá de figurar la declaración de la totalidad de las películas
cinematográficas programadas, el número de títulos de acceso generados y la recaudación obtenida
en cada sesión. Esta información sobre la asistencia y los rendimientos de las obras
cinematográficas puede completarse con la información suministrada al ICAA por entidades
especializadas en la obtención de este tipo datos, que tengan implantación en toda España y
solvencia profesional reconocida.
El procedimiento para el cómputo de espectadores de las películas y el control de asistencia y
rendimientos de dichas obras en las salas de exhibición se desarrolla mediante la Orden
CUL/1772/2011, de 21 de junio, estableciéndose dos procedimientos. El ordinario, mediante
contrato con una de las entidades homologadas por el ICAA denominadas “Buzones”, y otro
simplificado, reservado para los cines que no tienen carácter informatizado, con dos salas como
máximo, los cuales envían la información de forma directa al ICAA a través de la sede electrónica
del Instituto.
La homologación de un buzón por el ICAA está condicionada a la asunción de las obligaciones y al
cumplimiento de las disposiciones técnicas y de sistema que se señalan en la citada orden y el
buzón debe desarrollar su labor con puntualidad, eficacia y transparencia, en cuanto gestor en la
recepción, control y remisión de los datos.
18
Según el mencionado artículo, una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada al
reembolso en los siguientes términos:
a) Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
32
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
Se ha constatado que la información sobre recaudación y espectadores que consta en la web del
ICAA difiere de la registrada en el sistema integral de gestión de las ayudas como consecuencia de
que no se estaría recibiendo con la periodicidad pactada los datos a través de las empresas
“buzones” homologadas para la emisión de certificados de cómputo de espectadores, sin que
consten actuaciones para depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera incurrido,
incluso la revocación de las homologaciones.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88667
II.5.1.6. REEMBOLSO DE AYUDAS E INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS
La previsión que realiza el artículo 13 de la Orden CUD/582/2020 sobre el posible reembolso de las
ayudas en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en España
en locales de exhibición, sea tres veces superior al coste reconocido por el ICAA y siempre que de
ello derive un beneficio real para la empresa productora (lo que se traduce, según indica el
mencionado artículo18, en que dicho beneficio real supere, al menos, el 250 % de la ayuda recibida),
no ha tenido aplicación práctica hasta el momento, dado que, de acuerdo con las declaraciones
responsables presentadas ante el ICAA por las empresas productoras, no hay obras
cinematográficas españolas y beneficiarias de ayudas públicas que hayan obtenido tal beneficio
real.
Aunque la Orden habilita al Instituto a requerir la presentación de la documentación que acredite lo
declarado, no se ha hecho uso de tal posibilidad. En esta línea, el artículo 17 del RLC establece que
los titulares de las salas de exhibición cinematográfica deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA
informes de exhibición en los que habrá de figurar la declaración de la totalidad de las películas
cinematográficas programadas, el número de títulos de acceso generados y la recaudación obtenida
en cada sesión. Esta información sobre la asistencia y los rendimientos de las obras
cinematográficas puede completarse con la información suministrada al ICAA por entidades
especializadas en la obtención de este tipo datos, que tengan implantación en toda España y
solvencia profesional reconocida.
El procedimiento para el cómputo de espectadores de las películas y el control de asistencia y
rendimientos de dichas obras en las salas de exhibición se desarrolla mediante la Orden
CUL/1772/2011, de 21 de junio, estableciéndose dos procedimientos. El ordinario, mediante
contrato con una de las entidades homologadas por el ICAA denominadas “Buzones”, y otro
simplificado, reservado para los cines que no tienen carácter informatizado, con dos salas como
máximo, los cuales envían la información de forma directa al ICAA a través de la sede electrónica
del Instituto.
La homologación de un buzón por el ICAA está condicionada a la asunción de las obligaciones y al
cumplimiento de las disposiciones técnicas y de sistema que se señalan en la citada orden y el
buzón debe desarrollar su labor con puntualidad, eficacia y transparencia, en cuanto gestor en la
recepción, control y remisión de los datos.
18
Según el mencionado artículo, una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada al
reembolso en los siguientes términos:
a) Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.
b) Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.
c) Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023
32
cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es
Se ha constatado que la información sobre recaudación y espectadores que consta en la web del
ICAA difiere de la registrada en el sistema integral de gestión de las ayudas como consecuencia de
que no se estaría recibiendo con la periodicidad pactada los datos a través de las empresas
“buzones” homologadas para la emisión de certificados de cómputo de espectadores, sin que
consten actuaciones para depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera incurrido,
incluso la revocación de las homologaciones.