Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88668

II.5.2. Ayudas a la distribución
En 2020 y 2021 el ICAA ha convocado en régimen de concurrencia y con cargo al Fondo de
Protección de la Cinematografía, cuyos créditos se incluyen en el Programa 335C, ayudas dirigidas
a distribuidores independientes para subvencionar determinados costes19.
La Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, establece las bases reguladoras de las ayudas previstas
en el Capítulo III de la LC y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, establece las bases
reguladoras de las ayudas a la distribución de películas, derogando parcialmente la orden de 2018.
Por Resolución de la Dirección General del ICAA, de 12 de mayo de 2020 se convocaron estas
ayudas por importe de 2.500.000 de euros, ampliándose en 1.000.000 euros por Resolución de 2
de septiembre del mismo año, pudiendo optar a ellas las películas de largometraje y conjuntos de
cortometrajes que hubieran sido calificados en España durante 2018 y 2019, agotándose el crédito
presupuestario.
En 2021, por Resolución de la dirección General del ICAA, de 18 de junio, se convocaron ayudas
nuevamente por importe de 4.000.000 de euros para la distribución de películas de largometrajes y
conjuntos de cortometrajes calificados en España durante 2019 y 2020. El importe concedido
ascendió a 2.360.882 euros, en gran parte por la situación extraordinaria motivada por la pandemia
de COVID-19. En la convocatoria de 2021 se produjo un retraso en el plazo de resolución de 15
días, si bien la resolución provisional de concesión se publicó dentro del plazo.

-

En relación con la documentación que acompaña la solicitud, en los expedientes 195.518 y
134.819 no figura la documentación acreditativa de la adquisición por el solicitante de los
derechos de distribución de la película en España en salas de exhibición (contrato o deal
memo), o la cadena de contratos existente en el caso de que el solicitante no hubiera
adquirido los derechos directamente al productor, agente de ventas o distribuidor
internacional, pese a lo indicado en la norma séptima de la Resolución por la que se
convocan las ayudas para el año 2020 y el artículo 5 de la Orden CUD/508/2021.

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En la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas se solicita la colaboración
del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, que realiza una valoración motivada en base
a los criterios establecidos en las bases y conforme a los baremos pormenorizados en las
convocatorias. Sin embargo, la resolución de concesión del ICAA se basa exclusivamente
en el acta de este comité, en la que solo consta el total de puntos que recibe el solicitante,
sin desglose por criterio ni por miembro del mismo, sin que se emita informe al respecto.
Como consecuencia de esta deficiencia, en las ayudas concedidas en 2020 y 2021 no ha
sido posible comprobar la trazabilidad entre la documentación presentada por los solicitantes
y los puntos otorgados por este comité.

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La justificación de la ayuda se realiza bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, debiendo presentar los beneficiarios una memoria económica de
los gastos subvencionables y de la distribución realizada en las categorías admitidas. Sin
embargo, en los expedientes 195.518 y 134.819 no consta la citada memoria y con carácter

19

Hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los medios técnicos
y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidad, de películas de largo y
corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, para fomentar su distribución principalmente en versión original, en salas
de exhibición.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

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cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis de la documentación aportada se observa que: