Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13709)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas de fomento e incentivos estatales a la cinematografía y al sector audiovisual, ejercicios 2020 y 2021.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88679

II.5.7. Reintegros, recursos y sanciones
II.5.7.1. REINTEGROS DE AYUDAS
La SGF, que gestiona las ayudas de largometrajes, cortometrajes y salas de exhibición tiene
procedimientos aprobados para tramitar el reintegro de subvenciones, si bien no están fechados. El
Organismo indica que proceden del ejercicio 2013, sin que hayan incorporado formalmente las
modificaciones que se han llevado a cabo en la práctica desde entonces.
Por su parte, la SGPRRII, que gestiona las ayudas correspondientes a la organización de festivales,
la distribución de películas, la participación de películas en festivales (desde 2022, participación de
obras en eventos internacionales) y las subvenciones nominativas, cuenta con procedimientos que
no han sido aprobados ni fechados, los cuales hacen referencia a normas ya derogadas, como la
Ley 30/1992, de 26 noviembre. Esta subdirección también aplica un procedimiento denominado “de
devoluciones voluntarias”, aprobado con posterioridad a los ejercicios fiscalizados y que no está
firmado.
Las devoluciones voluntarias se tramitan de forma diferente en las dos subdirecciones generales,
siendo la SGPRRII la que calcula los intereses de demora cuando el beneficiario ha realizado
materialmente el ingreso de la cantidad oportuna, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 9024 del
RD 887/2006. Por su parte, la SGF calcula los intereses al comunicar el beneficiario su intención de
realizar una devolución voluntaria.
Del análisis realizado se deduce que, en el caso de la SGPRRII, no se ha tramitado ningún reintegro
por incumplimiento, tratándose, en todos los casos, de devoluciones voluntarias. Ello se debe a que,
al revisar la justificación de las ayudas presentada por los beneficiarios, se les hacen saber,
informalmente, los incumplimientos advertidos y las cantidades a devolver para que procedan a ello.
Al no realizarse un requerimiento del ICAA, se estaría en el supuesto del artículo 90 del RLGS,
antes señalado.
Las convocatorias de ayudas, en general, dan la publicidad de los medios disponibles para que el
beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria, como señala el artículo mencionado, salvo en
el caso de las ayudas a la producción gestionadas por la SGF y de las ayudas a las salas de
exhibición de la convocatoria del 2021, que no indican cuenta bancaria de ingreso.
Se ha advertido que, si el beneficiario que no presentó la justificación de la ayuda en el plazo previsto
lo hace en el adicional e improrrogable de quince días concedido por el ICAA en virtud del artículo
70.3 del RLGS, no se inicia, en ningún caso, un procedimiento sancionador, pese a lo que señala
este artículo.

El SIG no dispone de ninguna funcionalidad que permita obtener un listado con información sobre
reintegros satisfechos, pendientes a una fecha, enviados a vía de apremio, aplazados o
fraccionados. Tampoco permitía realizar un control automatizado de los reintegros, por lo que este
se realiza de manera manual mediante hojas de cálculo, con los riesgos que ello conlleva.

24

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023

44

cve: BOE-A-2025-13709
Verificable en https://www.boe.es

Respecto del soporte ofrecido por el SIG para la gestión de los reintegros, cabe señalar que las
ayudas a la exhibición en salas COVID y las subvenciones nominativas no se gestionan en la
aplicación, ya que tienen un procedimiento específico.