Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89048

recoge la Ley 10/2007 en su artículo 3.1, que señala que estos planes garantizarán la continuidad en
el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores. No
obstante, debido a que antes del PFL 2017-2020 hubo un periodo de ocho años sin que se hubiera
elaborado ni aprobado ninguno, y el Plan anterior se refiere a los años 2005-2008, no ha existido
continuidad entre el PFL 2017-2020 y los planes de fomento lectura anteriores. Tampoco se aprecia
una continuidad entre el PFL 2017-2020 y el PFL 2021-2024 en cuanto a líneas estratégicas y
actuaciones se refiere, tal y como se deriva de la comparación de los objetivos y desafíos, por un
lado, y de las líneas de actuación, por otro, de ambos Planes, recogidos en los anexos 2 a 5 de este
informe.
II.1.2. Diseño o definición del PFL 2017-2020
Para que un plan estratégico sea un instrumento que, de forma ordenada, coherente y sistematizada,
permita al órgano gestor alcanzar la finalidad deseada, debería contar con los siguientes elementos:

1. Los objetivos a alcanzar
2. Las líneas estratégicas, programas y actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos
3. Detalle de los recursos económicos y personales precisos para la ejecución
4. Planificación de las actuaciones
5. Sistema de indicadores y mecanismos que permitan la evaluación, seguimiento y control del
propio Plan.
II.1.2.1. OBJETIVOS DEL PFL 2017-2020
La determinación de los objetivos constituye una etapa clave del proceso de elaboración de los
planes. Uno de los objetivos fundamentales de cualquier plan de fomento de la lectura sería servir de
estímulo de demanda de la lectura, tanto en el plano cuantitativo como cualitativo, agrandando la
base lectora de la sociedad y aumentando la frecuencia de lectura de dicha base.

En este sentido, el PFL 2017-2020 expone que tiene como principal objetivo el incremento de la
demanda lectora mediante la promoción, extensión y consolidación del hábito de la lectura, prestando
singular atención a los siguientes grupos poblacionales: el público infantil y juvenil, la población con
alguna clase de discapacidad, aquellos colectivos que presentaban mayores dificultades de acceder
a la lectura y, en general, aquellos con índices de lectura más bajos. Adicionalmente, se propone
reforzar la lectura en el ámbito educativo, y el papel de las bibliotecas, además de fortalecer el sector
del libro y fomentar el respeto a la propiedad intelectual.
En términos parecidos se expresa el PFL 2021-2024, que expone que “el objetivo de estos planes es
contribuir a que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la educación y la cultura y reforzar el

cve: BOE-A-2025-13715
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De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, los planes de fomento de la lectura tendrán especial
consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente,
con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los
ciudadanos de cualquier edad.