Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13715)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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Número de medidas puestas en marcha,

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Número de entidades públicas implicadas,

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Número de entidades privadas implicadas,

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Número de convenios de colaboración firmados,

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Número de ayudas otorgadas.

Sec. III. Pág. 89051

Estos cinco indicadores resultan escasos en número para evaluar las 57 actuaciones que contiene el
PFL 2017-2020 y se considera que son poco precisos e insuficientes en su profundidad, y no miden
el cumplimiento de los objetivos del PFL 2017-2020. Además, se debería definir, para cada indicador,
cómo se mide cada uno de ellos, las fuentes de donde se obtendrá la información necesaria para su
medición, y, por último, cual es el valor objetivo de cada uno de ellos, de tal manera que se pueda
determinar si se alcanza o no.
Además, no se ha realizado el cálculo, seguimiento y evaluación de estos indicadores, a pesar de
que el propio Plan en el apartado V. Herramientas de evaluación, recoge que se hará anualmente,
así como del presupuesto invertido del propio Plan.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que el PFL 2021-2024 tampoco recoge ningún
indicador ni de cumplimiento de los objetivos del Plan, ni de realización ni de seguimiento a pesar de
que uno de los desafíos que contiene, en concreto el Desafío 4, pretende mejorar los indicadores de
lectura con los que cuenta España.
II.1.2.6. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE FOMENTO DE LECTURA
La elaboración y aprobación de los planes de fomento de la lectura no se ajusta a los cauces
normativos del ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno recogidos en la Ley 50/1997, del
Gobierno, por lo que no cabe considerarlos normas jurídicas, sino que se aproximan más a la figura
recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, denominada
Protocolos Generales, que contienen declaraciones de intención de contenido general o que
expresan la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común.
Por tanto, al tratarse de instrumentos de gestión de carácter programático, no tienen por qué ser
objeto de aprobación formal como tal, ni tener valor vinculante por sí mismos, más allá de las tareas
de seguimiento que puedan efectuar o encomendar sobre los mismos.
No obstante, el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, establece que el Gobierno aprobará y
desarrollará los planes de fomento de la lectura, por lo que el PFL 2017-2020 debería haber sido
elevado y aprobado por Consejo de Ministros, de acuerdo con las competencias que la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 5 le atribuye. Como hechos posteriores hay que
señalar que el PFL 2021-2024 tampoco ha sido elevado ni aprobado por Consejo de Ministros.

Como se ha puesto de manifiesto en el epígrafe anterior, el PFL 2017-2020 está redactado en
términos poco específicos y las acciones poco definidas, por lo que no se ha podido medir ni
cuantificar de forma precisa la ejecución de este.

cve: BOE-A-2025-13715
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II.1.3. Ejecución del PFL 2017-2020