Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89168

II.2. TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y RESULTADOS DEL PLAN SUMA
II.2.1. Diseño del Plan y deficiencias de las Bases Reguladoras
Para el diseño y configuración del Plan, la DP realizó en mayo de 2020 consultas al tejido
productivo y a las EELL de la provincia, al objeto de conocer y valorar sus necesidades, con la
finalidad de mitigar, en la medida de lo posible, el impacto económico y social provocado por la
pandemia provocada por la COVID-19.
Para ello, se diseñaron dos encuestas, una dirigida a autónomos y empresas y otra a las EELL, que
fueron cumplimentadas a través de medios electrónicos. La Diputación informó que la participación
alcanzó el 2 % de las empresas y autónomos de la provincia3 y el 74 % de las EELL.
De acuerdo con los resultados obtenidos de las encuestas realizadas a estas últimas, las medidas
prioritarias a adoptar debían centrarse en el sector servicios, fundamentalmente en la hostelería, así
como en el pequeño comercio, la construcción y el turismo. De igual forma se consideraba relevante
poner en marcha programas para el fomento del empleo, así como incentivar, con carácter general,
el impulso de la economía local.
Con objeto establecer el marco regulador de Plan y fijar los criterios y el procedimiento concreto de
concesión de las ayudas, la DP aprobó el 20 de junio de 2020 unas Bases Reguladoras (BBRR) y
desarrolló un procedimiento normalizado para cumplimentación. De su análisis, se puso de manifiesto
la omisión de aspectos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de la DP de Badajoz
(OGS)4, lo que dio lugar a la no exigencia a los beneficiarios de las siguientes cuestiones que
hubiesen sido relevantes para la gestión y tramitación del Plan5 6:


El modelo normalizado incluido en las BBRR que los beneficiarios tenían que cumplimentar
para informar de las actuaciones a realizar en cada una de las líneas, no incluyó una Memoria
de la obra o actividad a ejecutar, ni la declaración de otras subvenciones eventualmente
obtenidas para la misma finalidad, ni el compromiso de comunicar a la DP las que hubiera
obtenido en el futuro, aspecto recogido en el artículo 15 de la OGS.

3

Las encuestas fueron cumplimentadas por 995 empresas y autónomos del total de 41.661 de la provincia, de acuerdo con
los datos del Instituto Nacional de Estadística.
4

De acuerdo con lo establecido en la BR primera, la OGS fue incluida como normativa de aplicación en la gestión y
tramitación del Plan, sin atribuirle el carácter supletorio que sí se indica expresamente, respecto de la LGS.
5

6

En relación con la omisión en las BBRR de cuestiones contenidas en diversos artículos de la OGS, separándose de las
líneas generales establecidas para la actividad general subvencional, la DP justificó en el trámite de alegaciones la
suficiencia del certificado emitido por fedatario público de la entidad que recibía la subvención, acreditativo de la realización
de la actividad y del cumplimiento de la finalidad; todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control financiero posterior
que estimase la Intervención de la Diputación.
No obstante, si bien tal sustitución se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, cuestión que no se contradice en el
Informe, se considera más adecuado su inclusión al objeto de reforzar el control que permita una mejor detección de
incidencias en la ejecución.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

La DP señaló en el trámite de alegaciones que el Plan tenía como objeto la cooperación municipal recogida en el artículo
36.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo carácter supletorio la OGS. Sin
embargo, dado el contexto y objetivo con el que se creó y configuró el Plan (la lucha contra los efectos negativos de la
COVID-19, con objeto de contribuir de forma decisiva a la reactivación económica y social) se configura como un Plan
extraordinario destinado al fomento del desarrollo económico y social, previsto en artículo 36.d) de la LRBRL.