Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89169



En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de los bienes inventariables
(línea 1), las BBRR no establecieron el periodo durante el que los beneficiarios debían destinar
los bienes al fin para el cual se concedió la subvención, previsto en el artículo 24 de la OGS.



El modelo normalizado para la justificación tampoco previó la inclusión de las facturas de los
gastos realizados, documentación necesaria en las cuentas justificativas de las subvenciones
concedidas por la DP, cuestión recogida en el artículo 20 de dicha OGS, sustituyendo dicha
documentación por un certificado general del/la Secretario/a-Interventor/a indicando que los
gastos habían sido pagados en plazo y que habían sido destinados al fin para el que se
concedió la subvención.



Las BBRR no previeron, para las actuaciones realizadas en la línea 1, la presentación de
copia del acta de recepción y de la certificación final de las obras, en los términos que
establece Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, también recogida
en el precitado artículo 20 de la OGS.



De igual forma, tampoco se exigió que cuando el importe del gasto subvencionable superase
la cuantía de 30.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el caso
de suministro de bienes de equipo, se tuviese que aportar en la justificación las ofertas
presentadas, como prevé el artículo 24 de la OGS.

Además, se produjeron determinadas imprecisiones e incoherencias de las BBRR:


Las BBRR no precisaron la fase del procedimiento del gasto a partir del cual serían
financiables las inversiones, equipamientos y demás gastos subvencionables dentro del
ámbito de las tres líneas de actuación. La delimitación contenida en la BR octava únicamente
se limitaba a establecer, de forma general, que serían subvencionables aquellos gastos
realizados desde el 16 de marzo de 2020, sin concretar si se financiaban necesidades
surgidas con anterioridad o a partir de la citada fecha, al ser el primer día laborable desde la
declaración del primer estado de alarma como consecuencia de la COVID-19.
Dada la relevancia de la cuestión, hubiese sido adecuada una mayor concreción en la
definición de la fase del procedimiento de las potenciales actuaciones financiables en cada
una de las líneas. En la práctica, el criterio utilizado por la DP fue considerar subvencionables
aquellas actuaciones iniciadas desde la citada fecha, como se desarrolla en el presente
subapartado7.

7

Respecto al desglose de las actuaciones por líneas, si bien la BR décima indicaba que la
resolución de concesión de las ayudas debía contener la determinación de los beneficiarios y
los importes mínimos en cada una de las líneas de financiación, la octava indicaba que la
relación de actuaciones por líneas de actuación se debía comunicar una vez estuviese
resuelta la convocatoria.

La DP indicó en el trámite de alegaciones que debían entenderse financiables aquellos gastos abonados por los
beneficiarios a partir del 16 de marzo de 2020. Sin embargo, lo indicado en la alegación difiere tanto del criterio utilizado
por el servicio gestor del Plan, el Área de Fomento, como del espíritu con el que se creó el Plan, que era combatir los efectos
negativos provocados por la COVID-19 y contribuir a la reactivación económica y social de la provincia. Es más, en caso
de haberse utilizado ese criterio indicado en el trámite de alegaciones, podrían haberse financiado gastos derivados de
actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores, respecto de los cuales ya no podría cumplirse con algunas de las
obligaciones establecidas en las BBRR, como las de publicidad, establecidas en la BR octava, al tratarse de contratos ya
formalizados.

cve: BOE-A-2025-13716
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