Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89170

Por lo tanto, la resolución de concesión emitida por la DP sólo contenía la relación de
beneficiarios, el importe total de subvención y la aportación de la entidad, sin desglosar el
importe correspondiente a cada línea de actuación.
II.2.2. Procedimiento de concesión y requisitos de los beneficiarios
El procedimiento establecido en las BBRR para la concesión de las subvenciones fue el de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la DP fue actualizado el 16 de junio de 2020 para la
inclusión, entre otras, de las líneas de actuación del Plan Suma.
Al ser el procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva, la Base reguladora (BR)
quinta estableció como beneficiarios de los recursos a los 165 municipios de la provincia, así como
a las 15 ELM8 existentes y 45 poblados, y fijó las cuantías máximas subvencionables.
Las obligaciones para la adquisición de la condición de beneficiario eran dos:


Las entidades debían encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Provincial permitiéndose que, en el caso no concurrir tal circunstancia, en la solicitud de
participación se incluyese la autorización para que la DP compensase de oficio el importe
debido con cargo a Plan9.



Las entidades debían comprometerse a aportar su cuota de corresponsabilidad, que
debía ser financiada exclusivamente con fondos propios. En ningún caso podía ser sufragada
a través de otras subvenciones o ayudas.

La inclusión como beneficiarios de los recursos a los poblados, se instrumentó a través de los
municipios a los que pertenecían. A este respecto, pueden identificarse los poblados como núcleos
de población existentes en algunos de los municipios, separados del núcleo principal y carentes de
personalidad jurídica. No obstante, ni la normativa provincial o autonómica ni las Bases
Reguladoras de la subvención (BBRR), aprobadas el 20 de junio de 2020 permiten identificar o
delimitar los poblados existentes en la provincia.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) dispone de un registro de núcleos, poblacionales o
diseminados, siendo los propios ayuntamientos a los que pertenecen los encargados de comunicarle,
de forma voluntaria, su existencia y población. A 1 de enero de 2019, fecha de referencia tomada por
la DP para el reparto de los recursos, constaban en el INE 102 núcleos poblacionales o diseminados
con población10, dependientes de 36 municipios.

8

Las ELM son entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, de existencia voluntaria, que surgen como forma
de organización desconcentrada del municipio para la administración de núcleos de población separados.
9

La totalidad de las entidades se encontraban al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Provincial excepto la ELM
de Gargáligas y el Ayuntamiento de Risco, por 41,30 euros, cada una de ellas. Ambas autorizaron su compensación por la
DP.
10

De acuerdo con los datos del INE existían, además, otros 5 que constaban sin población, a los que la DP no asignó
recursos.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

Para el reparto de los fondos, la DP incluyó como beneficiarios de los recursos a 44 de esos 102
núcleos a partir de un listado publicado en el Portal ciudadano de la Junta de Extremadura que