Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89172

GRÁFICO 5. ACCESO A LOS RECURSOS DEL PLAN DE LOS MUNICIPIOS CON NUCLEOS
POBLACIONALES

*

Los Ayuntamientos de Aljucén, Almendralejo, Castuera, Corte de Peleas, Fuente del Arco, Granja de
Torrehermosa, Higuera de Llerena, Mérida, Oliva de Mérida, Puebla de Sancho Pérez, Talarrubias,
Usagre, Valdecaballeros y Zafra.

** Los Ayuntamientos de Azuaga, Cabeza del Buey, Campanario, Don Benito, Entrín Bajo, Esparragosa
de Lares, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Medellín, Montemolín,
Montijo, Navalvillar de Pela, Olivenza, San Vicente de Alcántara, Solana de los Barros, Zalamea de la
Serena y Zarza Capilla.
*** Los ayuntamientos de Alburquerque, Badajoz, Benquerencia de la Serena, La Codosera y Villanueva
de La Serena.
Fuente: Elaboración propia.

Por ello, la ausencia de normativa específica que delimite la existencia de los núcleos considerados
como poblados, así como de registros identificativos de aquellos que pudieran reunir unos requisitos
comunes y objetivos para tal consideración, a los efectos de su inclusión como beneficiarios
individualizados de los recursos, no permite garantizar el acceso en igualdad de condiciones de todos
los núcleos poblacionales a los recursos, sin que se hayan justificado los criterios para la inclusión
de los poblados seleccionados como beneficiarios.
II.2.3. Criterios de reparto y financiación del Plan

El importe correspondiente a cada beneficiario se determinó mediante la asignación de una cantidad
fija por habitante, pero diferente en función del tramo de población en el que se encontrase cada
entidad, excepto para las de población superior a 20.000 habitantes, para las que se estableció un
importe fijo de un millón de euros por entidad. Esta distribución se estableció por la DP, tomando
como punto de partida la distribución de los recursos realizada en otro plan previo de subvenciones
de la DP, el Plan Cohesion@, incrementando los importes de cada tramo en cuantías variables
discrecionales hasta alcanzar la cuantía global del Plan.

cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es

El criterio de distribución de los fondos se recogía en la BR novena, que establecía la población
como el único criterio para el reparto, de acuerdo con las cifras del padrón municipal
correspondiente al año 2019 publicado por el INE.