Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89182
La comunicación de las actuaciones tenía que llevarse a cabo hasta el 2 de octubre de 2020 mediante
la presentación del modelo normalizado incluido en las BBRR (anexo 4). Sin embargo, el modelo
disponible en la página web de la DP para su descarga y utilización por los beneficiarios difería del
aprobado en las BBRR, y no contenía la totalidad de la información de los anexos aprobados en las
BBRR24.Del análisis efectuado sobre una muestra25 compuesta por el 24 % de los modelos
presentados, se detectaron las siguientes incidencias:
•
El 23 % de las entidades analizadas, 10 de ellas26, no destinaron el mínimo de la subvención
asignada en alguna de las líneas, incumpliendo la BR octava27.
•
El 21 % de las entidades analizadas, 9 de ellas28, no habían indicado en los anexos
presentados el porcentaje correspondiente del fondo de flexibilidad o bien no alcanzaba el 20
% exigido en las BBRR.
•
Respecto al porcentaje de cuota de corresponsabilidad, el 21 % de las entidades analizadas
9 de ellas29, no lo habían indicado, y el 14 %, 6 de ellas, no alcanzaba el importe que les
correspondía aportar30.
•
De los beneficiarios, 331 presentaron el desglose de las actuaciones y/o la solicitud de
adaptación de los créditos presupuestarios por correo electrónico, sin que este modo de
24
La información que no constaba era la referida a los apartados para informar de la aplicación presupuestaria, el cuadro
resumen, y la información sobre contrataciones y los beneficiarios. La DP justificó en el trámite de alegaciones la
modificación de los modelos de anexos publicados por supuestas dificultades de las entidades beneficiarias para
cumplimentarlos. Sin embargo, al objeto de su resolución, la DP podría haber elaborado unas instrucciones para la
cumplimentación. En todo caso, la modificación de los anexos tendría que haber sido aprobada formalmente y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia.
25
Se analizaron los documentos presentados por la totalidad de entidades con población superior a 3.000 habitantes, 43
de ellas.
26
En línea 1 no destinaron el mínimo los Ayuntamientos de Castuera y Valverde de Leganés; en línea 2 los de Hornachos,
Mérida, Quintana de la Serena y Valverde de Leganés y en línea 3, los de Don Benito, Guareña, La Zarza, Quintana de la
Serena y Villanueva de la Serena.
27
La DP señaló en el trámite de alegaciones que los porcentajes mínimos de distribución de los recursos en cada una de
las líneas deben calcularse sobre el total de cada entidad, teniendo en cuenta tanto el importe de la subvención que le
corresponde, como la cuota de corresponsabilidad a aportar. Sin embargo, este criterio difiere del comunicado por la DP
durante los durante los trabajos de fiscalización, al indicar el servicio gestor en las reuniones mantenidas que la cuota de
corresponsabilidad no se encontraba sujeta al cumplimiento de ningún mínimo y podía destinarse a cualquier línea. Además,
este último criterio es el que deriva de la BR 8, que recoge que la cuota de corresponsabilidad que deben aportar los
Ayuntamientos no se encuentra sujeta a respetar una distribución entre gastos de naturaleza corriente y de capital.
En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Don Benito señaló en el trámite de alegaciones haber cumplido con el porcentaje
mínimo exigido, al incluir para su cálculo tanto el importe de la subvención recibida como la cuota de corresponsabilidad.
No obstante, de acuerdo con lo indicado anteriormente, para dicho cálculo no debió tenerse en cuenta la cuota de
corresponsabilidad.
Los Ayuntamientos de Almendralejo, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Guareña, Herrera del Duque, Llerena,
Mérida, Ribera del Fresno y Santa Marta de los Barros.
29
Los Ayuntamientos de Almendralejo, Fregenal de la Sierra, Guareña, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena,
Mérida, Santa Marta de los Barros y Talarrubias.
30
Los Ayuntamientos de Hornachos, La Zarza, Quintana de la Serena, Ribera del Fresno, San Vicente de Alcántara y
Villanueva de la Serena.
31 Los
Ayuntamientos de Valencia del Mombuey, Medellín y Calera de León.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
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La comunicación de las actuaciones tenía que llevarse a cabo hasta el 2 de octubre de 2020 mediante
la presentación del modelo normalizado incluido en las BBRR (anexo 4). Sin embargo, el modelo
disponible en la página web de la DP para su descarga y utilización por los beneficiarios difería del
aprobado en las BBRR, y no contenía la totalidad de la información de los anexos aprobados en las
BBRR24.Del análisis efectuado sobre una muestra25 compuesta por el 24 % de los modelos
presentados, se detectaron las siguientes incidencias:
•
El 23 % de las entidades analizadas, 10 de ellas26, no destinaron el mínimo de la subvención
asignada en alguna de las líneas, incumpliendo la BR octava27.
•
El 21 % de las entidades analizadas, 9 de ellas28, no habían indicado en los anexos
presentados el porcentaje correspondiente del fondo de flexibilidad o bien no alcanzaba el 20
% exigido en las BBRR.
•
Respecto al porcentaje de cuota de corresponsabilidad, el 21 % de las entidades analizadas
9 de ellas29, no lo habían indicado, y el 14 %, 6 de ellas, no alcanzaba el importe que les
correspondía aportar30.
•
De los beneficiarios, 331 presentaron el desglose de las actuaciones y/o la solicitud de
adaptación de los créditos presupuestarios por correo electrónico, sin que este modo de
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La información que no constaba era la referida a los apartados para informar de la aplicación presupuestaria, el cuadro
resumen, y la información sobre contrataciones y los beneficiarios. La DP justificó en el trámite de alegaciones la
modificación de los modelos de anexos publicados por supuestas dificultades de las entidades beneficiarias para
cumplimentarlos. Sin embargo, al objeto de su resolución, la DP podría haber elaborado unas instrucciones para la
cumplimentación. En todo caso, la modificación de los anexos tendría que haber sido aprobada formalmente y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Se analizaron los documentos presentados por la totalidad de entidades con población superior a 3.000 habitantes, 43
de ellas.
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En línea 1 no destinaron el mínimo los Ayuntamientos de Castuera y Valverde de Leganés; en línea 2 los de Hornachos,
Mérida, Quintana de la Serena y Valverde de Leganés y en línea 3, los de Don Benito, Guareña, La Zarza, Quintana de la
Serena y Villanueva de la Serena.
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La DP señaló en el trámite de alegaciones que los porcentajes mínimos de distribución de los recursos en cada una de
las líneas deben calcularse sobre el total de cada entidad, teniendo en cuenta tanto el importe de la subvención que le
corresponde, como la cuota de corresponsabilidad a aportar. Sin embargo, este criterio difiere del comunicado por la DP
durante los durante los trabajos de fiscalización, al indicar el servicio gestor en las reuniones mantenidas que la cuota de
corresponsabilidad no se encontraba sujeta al cumplimiento de ningún mínimo y podía destinarse a cualquier línea. Además,
este último criterio es el que deriva de la BR 8, que recoge que la cuota de corresponsabilidad que deben aportar los
Ayuntamientos no se encuentra sujeta a respetar una distribución entre gastos de naturaleza corriente y de capital.
En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Don Benito señaló en el trámite de alegaciones haber cumplido con el porcentaje
mínimo exigido, al incluir para su cálculo tanto el importe de la subvención recibida como la cuota de corresponsabilidad.
No obstante, de acuerdo con lo indicado anteriormente, para dicho cálculo no debió tenerse en cuenta la cuota de
corresponsabilidad.
Los Ayuntamientos de Almendralejo, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Guareña, Herrera del Duque, Llerena,
Mérida, Ribera del Fresno y Santa Marta de los Barros.
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Los Ayuntamientos de Almendralejo, Fregenal de la Sierra, Guareña, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena,
Mérida, Santa Marta de los Barros y Talarrubias.
30
Los Ayuntamientos de Hornachos, La Zarza, Quintana de la Serena, Ribera del Fresno, San Vicente de Alcántara y
Villanueva de la Serena.
31 Los
Ayuntamientos de Valencia del Mombuey, Medellín y Calera de León.
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