Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89183
presentación cumpliese con los requisitos de confidencialidad, integridad, disponibilidad,
autenticidad y trazabilidad necesarios para una adecuada tramitación electrónica32.
No obstante, las incidencias detectadas en la muestra analizada, la DP aceptó y tramitó la totalidad
de las actuaciones, sin exigir su subsanación.
II.2.7. Modificación de las resoluciones de concesión
Las BBRR establecían, excepcionalmente, la posibilidad de modificar la resolución de la
concesión con objeto de adaptar los créditos presupuestarios en función de la naturaleza
económica de los gastos de las actuaciones. Para ello, los beneficiarios debían, con carácter previo
a su ejecución, solicitarlo a la DP, distinguiendo en función del importe de los recursos asignados a
los beneficiarios:
•
Los beneficiarios por una cuantía de recursos no superior a 50.000 euros podían destinar la
totalidad de estos a cualquiera de las líneas previstas, sin limitación de porcentaje, pero
condicionados al cumplimiento de determinados requisitos.
•
Por su parte, se estableció un régimen menos restrictivo para los beneficiarios de una cuantía
superior a 50.000 euros, que podían solicitar la alteración de la distribución del margen de
flexibilidad y, en consecuencia, la distribución entre gasto corriente y de capital, sin la
exigencia de los requisitos anteriormente indicados para los beneficiarios de cuantías no
superiores.
Una amplia mayoría de beneficiarios, el 82 %, hicieron uso de tal posibilidad y solicitaron la
adaptación del crédito presupuestario de las actuaciones, distribuyéndose de forma casi paritaria
entre los dos colectivos de beneficiarios.
Del análisis de una muestra33 de solicitudes recibidas de adaptación de los créditos, compuesta por
el 27 % de los beneficiarios, se produjeron las siguientes incidencias:
•
Respecto a los beneficiarios que recibieron una cuantía superior a los 50.000 euros, la DP
autorizó modificaciones que excedían del límite del 20 % correspondiente al margen de
flexibilidad en 6 de los beneficiarios, incumpliendo igualmente lo establecido en las BBRR34.
•
Ninguna de las entidades motivó el supuesto en el que se fundamentaba la solicitud de
modificación mediante la aportación de documentación que la soportaba. Además, la DP no
realizó comprobaciones para verificar la concurrencia en las entidades solicitantes de los
supuestos alegados.
32
La BR séptima establecía la presentación de las solicitudes de forma electrónica a través del registro electrónico.
Se seleccionó una muestra aleatoria de las entidades que recibieron recursos por importe no superior a 50.000 euros.
Del resto de entidades, se seleccionaron aquellas que habían recibido mayor volumen de recursos, en todo caso importes
superiores a 110.000 euros, y en las que la cuantía de la modificación excedía de 10.000 euros.
34
Esta incidencia se produjo en los Ayuntamientos de Berlanga, La Garrovilla, La Zarza, Mérida, Salvaleón y Villanueva de
la Serena. La DP señaló en el trámite de alegaciones que el porcentaje de flexibilidad debe calcularse teniendo en cuenta
tanto la subvención recibida como la cuota de corresponsabilidad a aportar, pudiendo existir líneas en las que sólo exista
participación de la DP o del beneficiario, pero cumpliendo los porcentajes mínimos. Sin embargo, este criterio difiere del
comunicado por la DP durante los durante los trabajos de fiscalización, al indicar el servicio gestor que la cuota de
corresponsabilidad no se encontraba sujeta al cumplimiento de ningún mínimo y podía destinarse a cualquier línea, como
se ha indicado en la nota a pie número 28.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89183
presentación cumpliese con los requisitos de confidencialidad, integridad, disponibilidad,
autenticidad y trazabilidad necesarios para una adecuada tramitación electrónica32.
No obstante, las incidencias detectadas en la muestra analizada, la DP aceptó y tramitó la totalidad
de las actuaciones, sin exigir su subsanación.
II.2.7. Modificación de las resoluciones de concesión
Las BBRR establecían, excepcionalmente, la posibilidad de modificar la resolución de la
concesión con objeto de adaptar los créditos presupuestarios en función de la naturaleza
económica de los gastos de las actuaciones. Para ello, los beneficiarios debían, con carácter previo
a su ejecución, solicitarlo a la DP, distinguiendo en función del importe de los recursos asignados a
los beneficiarios:
•
Los beneficiarios por una cuantía de recursos no superior a 50.000 euros podían destinar la
totalidad de estos a cualquiera de las líneas previstas, sin limitación de porcentaje, pero
condicionados al cumplimiento de determinados requisitos.
•
Por su parte, se estableció un régimen menos restrictivo para los beneficiarios de una cuantía
superior a 50.000 euros, que podían solicitar la alteración de la distribución del margen de
flexibilidad y, en consecuencia, la distribución entre gasto corriente y de capital, sin la
exigencia de los requisitos anteriormente indicados para los beneficiarios de cuantías no
superiores.
Una amplia mayoría de beneficiarios, el 82 %, hicieron uso de tal posibilidad y solicitaron la
adaptación del crédito presupuestario de las actuaciones, distribuyéndose de forma casi paritaria
entre los dos colectivos de beneficiarios.
Del análisis de una muestra33 de solicitudes recibidas de adaptación de los créditos, compuesta por
el 27 % de los beneficiarios, se produjeron las siguientes incidencias:
•
Respecto a los beneficiarios que recibieron una cuantía superior a los 50.000 euros, la DP
autorizó modificaciones que excedían del límite del 20 % correspondiente al margen de
flexibilidad en 6 de los beneficiarios, incumpliendo igualmente lo establecido en las BBRR34.
•
Ninguna de las entidades motivó el supuesto en el que se fundamentaba la solicitud de
modificación mediante la aportación de documentación que la soportaba. Además, la DP no
realizó comprobaciones para verificar la concurrencia en las entidades solicitantes de los
supuestos alegados.
32
La BR séptima establecía la presentación de las solicitudes de forma electrónica a través del registro electrónico.
Se seleccionó una muestra aleatoria de las entidades que recibieron recursos por importe no superior a 50.000 euros.
Del resto de entidades, se seleccionaron aquellas que habían recibido mayor volumen de recursos, en todo caso importes
superiores a 110.000 euros, y en las que la cuantía de la modificación excedía de 10.000 euros.
34
Esta incidencia se produjo en los Ayuntamientos de Berlanga, La Garrovilla, La Zarza, Mérida, Salvaleón y Villanueva de
la Serena. La DP señaló en el trámite de alegaciones que el porcentaje de flexibilidad debe calcularse teniendo en cuenta
tanto la subvención recibida como la cuota de corresponsabilidad a aportar, pudiendo existir líneas en las que sólo exista
participación de la DP o del beneficiario, pero cumpliendo los porcentajes mínimos. Sin embargo, este criterio difiere del
comunicado por la DP durante los durante los trabajos de fiscalización, al indicar el servicio gestor que la cuota de
corresponsabilidad no se encontraba sujeta al cumplimiento de ningún mínimo y podía destinarse a cualquier línea, como
se ha indicado en la nota a pie número 28.
cve: BOE-A-2025-13716
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