Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89184
•
La solicitud de adaptación de créditos presupuestarios realizada por los Ayuntamientos de
Berlanga y Mérida fue realizada fuera del plazo establecido (2 de octubre de 2020)
produciéndose el 11 de noviembre en el primero de ellos y el 2 de diciembre en el segundo35.
•
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Valencia de Mombuey se presentó por correo
electrónico, incumpliendo lo establecido en la BR séptima que establecía su presentación a
través del registro electrónico.
•
Respecto de la tramitación interna en la DP, no se emitió el informe técnico preceptivo del
Área de Fomento en el que se determinara que respondía a los criterios establecidos en el
punto 4.1.b de la BR décima y que no se dañaba derechos de terceros36.
No obstante, las incidencias detectadas en la muestra analizada, la DP aceptó y tramitó la totalidad
de las modificaciones. La concurrencia de las circunstancias descritas y las incidencias indicadas,
ponen de manifiesto como la DP autorizó, expresa o tácitamente, la totalidad de las solicitudes
presentadas, sin verificar que se cumplían los condicionantes establecidos en la BR décima.
II.2.8. Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones se fijó, inicialmente, entre el 16 de marzo de
2020 y el 30 de junio de 2021, admitiéndose, por tanto, gastos realizados con anterioridad a la
aprobación del propio Plan, coincidiendo con el primer día laborable desde la declaración del primer
estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Además, se previó la posibilidad, con carácter excepcional, de que los beneficiarios solicitasen
individualmente una prórroga del plazo anterior, siempre que no se dañasen derechos de terceros,
se realizase la solicitud antes del 30 de junio de 2021 y estuviese motivada37, de acuerdo con lo
establecido BR décima.
Se analizó el cumplimiento de estos requisitos en las solicitudes de prórroga realizadas por los
beneficiarios de población superior a 1.000 habitantes que recibieron recursos superiores a 40.000
euros. El número ascendió a 30 de las 43 solicitudes que constaban en la base de datos de la DP a
35
La DP señaló en el trámite de alegaciones que ambas solicitudes habían entrado en plazo, sin aportar documentación
acreditativa adicional a la ya puesta a disposición de este Tribunal durante los trabajos de fiscalización, que contenían la
citada fecha en la firma electrónica.
36
La DP en el trámite de alegaciones puso de manifiesto haber incluido tales cuestiones en el Informe propuesta del director
del área de Fomento, de 5 de noviembre de 2020, de adaptación de créditos presupuestarios. Si embargo, este documento
sirvió para informar favorablemente el expediente de cambio de destino de las actuaciones y proponer la incoación del
expediente de modificación presupuestaria, sin que tuviera el carácter de informe técnico que acreditara individualmente la
existencia y motivación de los supuestos previstos.
La solicitud debía estar motivada en alguna de las causas siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Falta de permisos que afectasen al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
Inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica.
Errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias
aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional podía estar motivada en otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que
en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
cve: BOE-A-2025-13716
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89184
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La solicitud de adaptación de créditos presupuestarios realizada por los Ayuntamientos de
Berlanga y Mérida fue realizada fuera del plazo establecido (2 de octubre de 2020)
produciéndose el 11 de noviembre en el primero de ellos y el 2 de diciembre en el segundo35.
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La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Valencia de Mombuey se presentó por correo
electrónico, incumpliendo lo establecido en la BR séptima que establecía su presentación a
través del registro electrónico.
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Respecto de la tramitación interna en la DP, no se emitió el informe técnico preceptivo del
Área de Fomento en el que se determinara que respondía a los criterios establecidos en el
punto 4.1.b de la BR décima y que no se dañaba derechos de terceros36.
No obstante, las incidencias detectadas en la muestra analizada, la DP aceptó y tramitó la totalidad
de las modificaciones. La concurrencia de las circunstancias descritas y las incidencias indicadas,
ponen de manifiesto como la DP autorizó, expresa o tácitamente, la totalidad de las solicitudes
presentadas, sin verificar que se cumplían los condicionantes establecidos en la BR décima.
II.2.8. Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones se fijó, inicialmente, entre el 16 de marzo de
2020 y el 30 de junio de 2021, admitiéndose, por tanto, gastos realizados con anterioridad a la
aprobación del propio Plan, coincidiendo con el primer día laborable desde la declaración del primer
estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Además, se previó la posibilidad, con carácter excepcional, de que los beneficiarios solicitasen
individualmente una prórroga del plazo anterior, siempre que no se dañasen derechos de terceros,
se realizase la solicitud antes del 30 de junio de 2021 y estuviese motivada37, de acuerdo con lo
establecido BR décima.
Se analizó el cumplimiento de estos requisitos en las solicitudes de prórroga realizadas por los
beneficiarios de población superior a 1.000 habitantes que recibieron recursos superiores a 40.000
euros. El número ascendió a 30 de las 43 solicitudes que constaban en la base de datos de la DP a
35
La DP señaló en el trámite de alegaciones que ambas solicitudes habían entrado en plazo, sin aportar documentación
acreditativa adicional a la ya puesta a disposición de este Tribunal durante los trabajos de fiscalización, que contenían la
citada fecha en la firma electrónica.
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La DP en el trámite de alegaciones puso de manifiesto haber incluido tales cuestiones en el Informe propuesta del director
del área de Fomento, de 5 de noviembre de 2020, de adaptación de créditos presupuestarios. Si embargo, este documento
sirvió para informar favorablemente el expediente de cambio de destino de las actuaciones y proponer la incoación del
expediente de modificación presupuestaria, sin que tuviera el carácter de informe técnico que acreditara individualmente la
existencia y motivación de los supuestos previstos.
La solicitud debía estar motivada en alguna de las causas siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Falta de permisos que afectasen al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
Inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica.
Errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias
aprobadas con posterioridad a la concesión.
Con carácter excepcional podía estar motivada en otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que
en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
cve: BOE-A-2025-13716
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