Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88741
El 5 de diciembre de 2014, en virtud del informe emitido por la OLAF, la Fiscalía Especial Contra la
Corrupción y la Criminalidad, presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional y el Juzgado de
Instrucción n.º 3, mediante Auto de 8 de enero de 2015 acordó incoar diligencias previas. Durante
la instrucción, la Autoridad Portuaria ha recibido tres requerimientos (enero de 2015, febrero de
2016 y julio de 2017) para aportar documentación.
Mediante Auto de 11 de septiembre de 2020, modificado por otro Auto de 25 de septiembre de 2020,
se acordó la apertura de juicio oral. Remitidas las actuaciones de las Diligencias Previas a la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Diligencia de Ordenación de 18 de
octubre de 2021, se acordó formar el correspondiente Rollo de Sala. El 17 de agosto de 2022 la
Autoridad Portuaria recibió un requerimiento de la Sala para completar el expediente, que fue
atendido el 7 de septiembre, aportándose la documentación solicitada. El juicio oral por las
irregularidades de las obras de ampliación del Puerto de Gijón se inició el 16 de enero de 2023.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Gobierno se considera en curso.
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.A., EN EL PERIODO 2012-2014
II.2.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 el “Informe de
Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.A. en el periodo 2012-2014” en el que se efectuaban dos recomendaciones a la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., S.M.E. (SEITT).
II.2.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre S.A., en el periodo 2012-2014.
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la
construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para así contribuir a la
consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la
construcción de las infraestructuras públicas. En el “Informe de Fiscalización de la financiación de
las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras
del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de
2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las funciones en materia de infraestructuras
ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen en una sola Empresa pública,
recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del Sector Ferroviario, Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, que mantiene, esencialmente, la situación que dio lugar a esa recomendación.
Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo
fiscalizado con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su
funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe regir la
gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los
recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda a la disolución y extinción de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2.1 RECOMENDACIÓN 1
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88741
El 5 de diciembre de 2014, en virtud del informe emitido por la OLAF, la Fiscalía Especial Contra la
Corrupción y la Criminalidad, presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional y el Juzgado de
Instrucción n.º 3, mediante Auto de 8 de enero de 2015 acordó incoar diligencias previas. Durante
la instrucción, la Autoridad Portuaria ha recibido tres requerimientos (enero de 2015, febrero de
2016 y julio de 2017) para aportar documentación.
Mediante Auto de 11 de septiembre de 2020, modificado por otro Auto de 25 de septiembre de 2020,
se acordó la apertura de juicio oral. Remitidas las actuaciones de las Diligencias Previas a la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Diligencia de Ordenación de 18 de
octubre de 2021, se acordó formar el correspondiente Rollo de Sala. El 17 de agosto de 2022 la
Autoridad Portuaria recibió un requerimiento de la Sala para completar el expediente, que fue
atendido el 7 de septiembre, aportándose la documentación solicitada. El juicio oral por las
irregularidades de las obras de ampliación del Puerto de Gijón se inició el 16 de enero de 2023.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Gobierno se considera en curso.
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.A., EN EL PERIODO 2012-2014
II.2.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 el “Informe de
Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.A. en el periodo 2012-2014” en el que se efectuaban dos recomendaciones a la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., S.M.E. (SEITT).
II.2.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre S.A., en el periodo 2012-2014.
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la
construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para así contribuir a la
consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la
construcción de las infraestructuras públicas. En el “Informe de Fiscalización de la financiación de
las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras
del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de
2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las funciones en materia de infraestructuras
ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen en una sola Empresa pública,
recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del Sector Ferroviario, Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, que mantiene, esencialmente, la situación que dio lugar a esa recomendación.
Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo
fiscalizado con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su
funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe regir la
gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los
recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda a la disolución y extinción de
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
II.2.2.1 RECOMENDACIÓN 1