Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88742
SEITTSA, revertiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración
competente en la materia.
Con posterioridad a 2009 la Administración General del Estado (AGE) no ha encomendado a SEITT
la realización de nuevas actuaciones de infraestructuras ferroviarias, habiendo finalizado, a la fecha
de este Informe, la totalidad de las obras de infraestructura ferroviarias encomendadas, evitando
así la duplicidad de entidades con funciones semejantes.
Con fecha 16 de agosto de 2017 el Ministerio de Fomento, hoy MITMA, formalizó con la sociedad
un convenio de gestión, por el que encargó a SEITT la gestión, explotación y la preparación de su
posterior licitación de ocho autopistas de titularidad estatal. Las actividades relacionadas con la
gestión y explotación de autopistas se desarrollan por la sociedad en base a las previsiones de la
disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada
por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de
carreteras.
El convenio establecía que su duración no excedería del 31 de diciembre de 2018, pero el 22 de
diciembre de 2018, se firmó una adenda ampliando su duración el tiempo imprescindible para
realizar las actuaciones complementarias relativas a la licitación, que no excedería del 31 de
diciembre de 2022. No obstante, el 22 de diciembre de 2022, se ha renovado por un periodo de 10
años el “Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión
de la explotación de autopistas de titularidad estatal”.
Se ha verificado que el resultado negativo antes de impuestos que arrojó la Sociedad por importe
de 72 millones de euros en el ejercicio 2021, se debió a las entregas gratuitas a ADIF y a ADIF AV
de las obras ya finalizadas que, en cumplimiento del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero,
tienen la consideración de una transferencia a título gratuito y compensó el beneficio de la actividad
de explotación de las autopistas, que ascendió a 2 millones de euros.
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.2 RECOMENDACIÓN 2
El 14 de febrero de 2019 la IGAE solicitó a SEITT dar de baja los derechos de crédito, pagos
efectuados por la Sociedad por cuenta de la AGE en virtud de los denominados “convenios
financieros de carreteras y ferrocarriles firmados” que figuran en el epígrafe “Inversiones financieras
a largo plazo” de su Balance. El Consejo de Administración acordó efectuar un ajuste contable en
sus cuentas anuales del ejercicio 2018, dando de baja, en el epígrafe del Balance de Inversiones
financieras a largo plazo, la cantidad de 6.274,1 millones de euros correspondiente a los Convenios
financieros ya finalizados suscritos entre el entonces Ministerio de Fomento (hoy MITMA), SEITT y
ADIF, procediendo a su cancelación con cargo a reservas.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen
en la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88742
SEITTSA, revertiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración
competente en la materia.
Con posterioridad a 2009 la Administración General del Estado (AGE) no ha encomendado a SEITT
la realización de nuevas actuaciones de infraestructuras ferroviarias, habiendo finalizado, a la fecha
de este Informe, la totalidad de las obras de infraestructura ferroviarias encomendadas, evitando
así la duplicidad de entidades con funciones semejantes.
Con fecha 16 de agosto de 2017 el Ministerio de Fomento, hoy MITMA, formalizó con la sociedad
un convenio de gestión, por el que encargó a SEITT la gestión, explotación y la preparación de su
posterior licitación de ocho autopistas de titularidad estatal. Las actividades relacionadas con la
gestión y explotación de autopistas se desarrollan por la sociedad en base a las previsiones de la
disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada
por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de
carreteras.
El convenio establecía que su duración no excedería del 31 de diciembre de 2018, pero el 22 de
diciembre de 2018, se firmó una adenda ampliando su duración el tiempo imprescindible para
realizar las actuaciones complementarias relativas a la licitación, que no excedería del 31 de
diciembre de 2022. No obstante, el 22 de diciembre de 2022, se ha renovado por un periodo de 10
años el “Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión
de la explotación de autopistas de titularidad estatal”.
Se ha verificado que el resultado negativo antes de impuestos que arrojó la Sociedad por importe
de 72 millones de euros en el ejercicio 2021, se debió a las entregas gratuitas a ADIF y a ADIF AV
de las obras ya finalizadas que, en cumplimiento del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero,
tienen la consideración de una transferencia a título gratuito y compensó el beneficio de la actividad
de explotación de las autopistas, que ascendió a 2 millones de euros.
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.2 RECOMENDACIÓN 2
El 14 de febrero de 2019 la IGAE solicitó a SEITT dar de baja los derechos de crédito, pagos
efectuados por la Sociedad por cuenta de la AGE en virtud de los denominados “convenios
financieros de carreteras y ferrocarriles firmados” que figuran en el epígrafe “Inversiones financieras
a largo plazo” de su Balance. El Consejo de Administración acordó efectuar un ajuste contable en
sus cuentas anuales del ejercicio 2018, dando de baja, en el epígrafe del Balance de Inversiones
financieras a largo plazo, la cantidad de 6.274,1 millones de euros correspondiente a los Convenios
financieros ya finalizados suscritos entre el entonces Ministerio de Fomento (hoy MITMA), SEITT y
ADIF, procediendo a su cancelación con cargo a reservas.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen
en la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.