Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88753

II.6.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al Servicio Postal Universal.
II.6.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Se adoptasen las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal acerca de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio
Postal Universal (SPU) que contenga las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el
procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de financiación y los criterios a tener en
cuenta para determinar la contribución a ella del Estado”. En la actualidad se mantiene la situación
que dio lugar a esta recomendación, lo que lleva a reiterar la necesidad de que de una vez por todas
el Gobierno adopte dichas medidas para, con ello, dar la adecuada cobertura a las compensaciones
que percibe la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) por la prestación de las
obligaciones de servicio público que tiene encomendadas, evitando la apertura de nuevos
procedimientos de revisión por parte de la Comisión Europea derivados de la concesión de ayudas
que no estén soportadas por una metodología de cálculo objetiva y sean acordes con la normativa
europea.
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa
a las normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la
Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por la Directiva 2002/39/CE, de 10 de
junio de 2002 y la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008 estableció el marco normativo por
el que los Estados Miembros deben regirse en materia de obligaciones de servicio postal universal.
La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
(LSPU), que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

En aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, el Plan de Prestación del
SPU ha sido sometido a consideración de la Comisión Europea, que el 14 de mayo de 2020, emitió
la Decisión C (2020) 3108 final, sobre la compensación a CORREOS por la obligación del SPU
durante el periodo 2011-2020. En esta Decisión se determina que la metodología desarrollada por
España es fiable, pueden aceptarse sus resultados, y que la compensación a CORREOS por las
obligaciones de servicio público constituye una ayuda compatible con el mercado interior con arreglo
al artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una vez obtenida la validación de la Comisión Europea, el Plan de Prestación del SPU ha sido
sometido al informe preceptivo de la CNMC y del Consejo Superior Postal y en la sesión de 1 de
junio de 2021, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda

cve: BOE-A-2025-13710
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La Disposición adicional primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
S.A., S.M.E. (CORREOS) la condición de operador designado por el Estado para prestar el SPU
por un período de 15 años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley, hasta el 31 de
diciembre de 2025. Por ello, CORREOS está sujeta a las obligaciones de servicio público
consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la LSPU, que debe
cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en dicha Ley y en el
Plan de Prestación del SPU, que debe aprobar el Gobierno, y en el contrato regulador, previo
informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, funciones que después de su extinción se han
integrado en la CNMC, y en el Consejo Superior Postal, todo ello en virtud de lo establecido en la
citada LSPU.