Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88755
además, la puesta en marcha de los servicios en oficinas ha generado una facturación adicional de
33 millones de euros en el periodo 2019-2021.
También se han implantado medidas orientadas a la mejora de la eficiencia tales como la adaptación
de la plantilla al volumen de actividad, la reducción de costes inmobiliarios mediante el trabajo a
distancia, la puesta en marcha de un plan de reconfiguración de la red de centros y de transporte,
ha conseguido incrementar la automatización de los envíos y mejorar la capacidad productiva, el
diseño de un modelo de reparto orientado a adecuar la estructura al volumen y hacer frente a los
picos de actividad, la mejora de eficiencia de última milla con medidas como la reconfiguración del
modelo tradicional de rutas, la adquisición de los nuevos equipamientos y la digitalización de red de
distribución a través de uso en toda la red de la herramienta PDA para recoger los datos de entrega
o intento de entrega de envíos.
La recomendación se considera en curso.
II.6.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Sería aconsejable que la verificación que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) efectúa sobre la contabilidad analítica anual de Correos fuera realizada en plazos lo más
cercanos en el tiempo posible a la aprobación de las cuentas, facilitando a la Sociedad la adopción
de las medidas conducentes a seguir profundizando en la mejora de su sistema de contabilidad
analítica.
La Ley Postal establece la obligación de llevar por parte de Correos una contabilidad analítica que
permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios, cuya elaboración debe
realizarse cumpliendo con lo preceptuado en la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la
contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales. En cumplimiento de
estos preceptos, CORREOS elabora anualmente la cuenta de resultados analítica, que debe ser
presentada ante la CNMC como máximo el 25 de julio del año siguiente al que se refiere. Correos
ha venido presentando ante la CNMC, en el mes de julio siguiente al ejercicio al que se refieran, la
contabilidad analítica de cada uno de los ejercicios.
Asimismo, la citada Ley Postal prevé que la CNMC velará por la correcta aplicación de lo dispuesto
en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales y
verificará anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del proveedor del SPU,
las cuentas analíticas del operador designado. Igualmente verificará, ya sea directamente o a través
de una empresa independiente, la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas entre
los productos que forman parte del SPU y los que no.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
La CNMC ha adoptado las medidas para dar cumplimiento a la recomendación, intentando reducir
los plazos de verificación de la contabilidad analítica de Correos, fundamentalmente a partir del
ejercicio 2019, el siguiente cuadro detalla la evolución de los procesos de verificación y las fechas
de Resolución de la CNMC desde el ejercicio 2011 a 2021:
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88755
además, la puesta en marcha de los servicios en oficinas ha generado una facturación adicional de
33 millones de euros en el periodo 2019-2021.
También se han implantado medidas orientadas a la mejora de la eficiencia tales como la adaptación
de la plantilla al volumen de actividad, la reducción de costes inmobiliarios mediante el trabajo a
distancia, la puesta en marcha de un plan de reconfiguración de la red de centros y de transporte,
ha conseguido incrementar la automatización de los envíos y mejorar la capacidad productiva, el
diseño de un modelo de reparto orientado a adecuar la estructura al volumen y hacer frente a los
picos de actividad, la mejora de eficiencia de última milla con medidas como la reconfiguración del
modelo tradicional de rutas, la adquisición de los nuevos equipamientos y la digitalización de red de
distribución a través de uso en toda la red de la herramienta PDA para recoger los datos de entrega
o intento de entrega de envíos.
La recomendación se considera en curso.
II.6.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Sería aconsejable que la verificación que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) efectúa sobre la contabilidad analítica anual de Correos fuera realizada en plazos lo más
cercanos en el tiempo posible a la aprobación de las cuentas, facilitando a la Sociedad la adopción
de las medidas conducentes a seguir profundizando en la mejora de su sistema de contabilidad
analítica.
La Ley Postal establece la obligación de llevar por parte de Correos una contabilidad analítica que
permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios, cuya elaboración debe
realizarse cumpliendo con lo preceptuado en la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la
contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales. En cumplimiento de
estos preceptos, CORREOS elabora anualmente la cuenta de resultados analítica, que debe ser
presentada ante la CNMC como máximo el 25 de julio del año siguiente al que se refiere. Correos
ha venido presentando ante la CNMC, en el mes de julio siguiente al ejercicio al que se refieran, la
contabilidad analítica de cada uno de los ejercicios.
Asimismo, la citada Ley Postal prevé que la CNMC velará por la correcta aplicación de lo dispuesto
en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales y
verificará anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del proveedor del SPU,
las cuentas analíticas del operador designado. Igualmente verificará, ya sea directamente o a través
de una empresa independiente, la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas entre
los productos que forman parte del SPU y los que no.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
La CNMC ha adoptado las medidas para dar cumplimiento a la recomendación, intentando reducir
los plazos de verificación de la contabilidad analítica de Correos, fundamentalmente a partir del
ejercicio 2019, el siguiente cuadro detalla la evolución de los procesos de verificación y las fechas
de Resolución de la CNMC desde el ejercicio 2011 a 2021: