Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88949

II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES DE APOYO FINANCIERO DE SEPI A SUS EMPRESAS DEL GRUPO,
EJERCICIOS 2017 Y 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el
“Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo,
ejercicios 2017 y 2018”, en el que se efectuaban tres recomendaciones a SEPI.
II.2.1. Recomendación 1
Dadas las necesidades de financiación de los últimos ejercicios y las previsibles para ejercicios
futuros, se considera necesario que SEPI cuente con unas normas internas aplicables a las
operaciones de endeudamiento que pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los
mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda, selección mediante criterios tasados,
adjudicación a las mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.
Uno de los objetivos de la citada fiscalización referida al periodo 2017-2018 fue valorar la
racionalidad económico-financiera de la política de endeudamiento de SEPI. A estos efectos, el
correspondiente Informe de fiscalización señalaba que el endeudamiento bancario constituyó la
principal fuente de financiación de la actividad de SEPI durante los ejercicios fiscalizados, habiendo
aumentado sus saldos finales desde los 300 millones de euros a 31 de diciembre de 2016 hasta los
1.250 millones a finales de 2018; incremento que se correspondía con el límite máximo de
autorizaciones establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Para gestionar las operaciones de endeudamiento, SEPI disponía únicamente de las denominadas
“Normas internas de gestión financiera”, de las que no constaba que hubieran sido aprobadas por
ningún órgano colegiado de SEPI, y en las que no se hacía referencia a la forma de proceder para
la selección y formalización de las operaciones de endeudamiento. Estos resultados de fiscalización
constituían el fundamento de la recomendación 1 transcrita.
El endeudamiento de SEPI ha continuado incrementándose y se situaba a 31 de diciembre de 2022
en 3.040 millones de euros, fundamentalmente por operaciones de préstamo y créditos con
entidades financieras. La contratación de estas operaciones se ha realizado con la autorización del
Consejo de Administración de SEPI, órgano competente para ello según la Orden de 13 de julio de
1995, de organización y funciones de SEPI, habiéndose delegado determinadas actuaciones en la
Presidenta o en la Directora Económico-Financiera.
Pese a la importancia cuantitativa de las operaciones de endeudamiento, SEPI no ha contado con
un procedimiento escrito regulador de tales operaciones hasta el 11 de mayo de 2023, fecha en la
que el Comité de Dirección ha aprobado las correspondientes normas. El procedimiento regulado
establece las siguientes fases:
a) Realizar un análisis de mercado y de la situación económica de SEPI a fin de determinar la
solución óptima de financiación.

c) Obtener las autorizaciones pertinentes, junto con las delegaciones, para realizar las
actuaciones, en su caso.
d) Aprobar, según delegación del Consejo de Administración, los criterios de valoración de las
ofertas con carácter previo a la solicitud de estas.

cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es

b) Plantear al Comité de Dirección y al Consejo de Administración las líneas generales para la
obtención de la financiación del ejercicio, especificando el tipo de producto, los plazos de las
operaciones, la base de entidades ofertantes y el borrador de solicitud de oferta.