Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88950

e) Solicitar una oferta mediante la invitación al grupo de entidades financieras seleccionado. La
solicitud se debe realizar de forma simultánea a todas las entidades y se ha de fijar una fecha
máxima para el envío de estas.
f) Valorar las ofertas recibidas según los criterios tasados.
g) Adjudicar las ofertas según la delegación del Consejo de Administración, previa información
al Comité de Dirección con el apoyo del informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
h) Firmar los contratos por las personas apoderadas.
En consecuencia, a partir de 11 de mayo de 2023 la recomendación se considera cumplida.
II.2.2. Recomendación 2
Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar otros instrumentos financieros (como
emisiones de deuda o préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su actividad en el
largo plazo, con el objeto de evitar que el número y volumen de las operaciones de crédito y
préstamo no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo que facilitaría la gestión y
podría permitir obtener ahorros en los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes
contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de financiación que le permitieran, en todo
momento, aplicar los excedentes de tesorería existentes.
En 2014 SEPI comenzó a plantearse las posibles fuentes de obtención de recursos, realizó un
análisis interno de las alternativas de mercado y llegó a la conclusión de que la opción más
interesante era financiarse mediante préstamos y créditos bilaterales.
En 2018 realizó un nuevo análisis de las alternativas, que pasaban por una monetización de
acciones, una emisión o productos alternativos como los préstamos Schuldschein, figura híbrida
entre una emisión privada y un préstamo. El resultado de ese análisis fue, nuevamente, que la
opción más favorable en precio y trámites para su consecución eran los préstamos y créditos
bilaterales.
Dentro del análisis realizado se constató la oportunidad de iniciar los trámites para la emisión de un
programa de pagarés como alternativa a la contratación de créditos bancarios, producto que dota
de flexibilidad a la financiación dado que permite acompasar su utilización a las necesidades de
tesorería. El Consejo de Administración aprobó el 29 de julio de 2020 iniciar los trámites para ello.
No obstante, SEPI argumenta que la puesta en marcha en ese mismo momento del Fondo de Apoyo
a la Solvencia de Empresas Estratégicas, F.C.P.J., con la correspondiente carga de trabajo que ha
comportado, no le ha permitido dedicar durante dos años recursos a esta nueva alternativa de
financiación.
Por otra parte, SEPI ha descartado la alternativa de un posible préstamo o crédito sindicado, dado
que cuenta con un pool bancario lo suficientemente extenso para obtener volúmenes importantes
de financiación, poniendo en concurrencia a las entidades.

Por último, en lo que se refiere a la última parte de la recomendación, relativa a que SEPI cuente
con instrumentos flexibles de financiación que permitan aplicar los excedentes de tesorería
existentes, SEPI manifiesta que esta política ha sido tenida siempre en cuenta desde el momento

cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es

En la actualidad, SEPI está estudiando otros productos. En este sentido, está manteniendo
reuniones con entidades financieras con objeto de analizar cuáles serían los trámites procedentes,
así como para conocer alternativas adicionales para la financiación.