Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13713)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
en que comenzó a contratar operaciones
fundamentalmente, del sistema Inter-SEPI.
de
endeudamiento,
Sec. III. Pág. 88951
como
consecuencia,
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que SEPI estudie la viabilidad de utilizar instrumentos alternativos de financiación, se considera
cumplida.
II.2.3. Recomendación 3
Se considera necesario que las normas sobre el "Procedimiento para la gestión del Fondo de
Fomento a la Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los órganos de dirección
de SEPI y que incorporen el siguiente contenido: a) en relación con la justificación de la realización
de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por las empresas beneficiarias de los
préstamos de I+D+i; b) en relación con la presentación del informe final de las actuaciones y la
evaluación de los proyectos por SEPI, plazos adecuados y realistas para su realización.
Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de las cuentas anuales individuales de
SEPI incorpore, junto con la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i vivos, los datos
sobre los compromisos de financiación asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios
posteriores.
El Comité de Dirección de SEPI ha aprobado el 11 de mayo de 2023 el procedimiento escrito de
gestión del Fondo de Fomento a la Investigación (FFI), que recoge el contenido señalado en la
recomendación transcrita.
En relación con el FFI, SEPI, sin contar con un procedimiento escrito debidamente autorizado,
financió durante el ejercicio 2020 tres proyectos, y a la fecha de redacción de este Informe no hay
ningún importe pendiente de pago. Se ha comprobado que la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio 2020 no hacen referencia expresa al FFI ni contiene la información relativa a los préstamos
de I+D+i vivos contenida en la recomendación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE
PARA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A
CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el
“Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas
a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018”, en el que se efectuaban cinco
recomendaciones a la CRTVE
Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente detalle las funciones y el contenido
asociados a cada uno de los puestos de trabajo considerados como de personal directivo,
especialmente en aquellos identificados como de alta dirección, calificables por tanto como relación
laboral especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de aquellos que constituyen relación
laboral común.
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
II.3.1. Recomendación 1
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
en que comenzó a contratar operaciones
fundamentalmente, del sistema Inter-SEPI.
de
endeudamiento,
Sec. III. Pág. 88951
como
consecuencia,
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que SEPI estudie la viabilidad de utilizar instrumentos alternativos de financiación, se considera
cumplida.
II.2.3. Recomendación 3
Se considera necesario que las normas sobre el "Procedimiento para la gestión del Fondo de
Fomento a la Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los órganos de dirección
de SEPI y que incorporen el siguiente contenido: a) en relación con la justificación de la realización
de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por las empresas beneficiarias de los
préstamos de I+D+i; b) en relación con la presentación del informe final de las actuaciones y la
evaluación de los proyectos por SEPI, plazos adecuados y realistas para su realización.
Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de las cuentas anuales individuales de
SEPI incorpore, junto con la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i vivos, los datos
sobre los compromisos de financiación asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios
posteriores.
El Comité de Dirección de SEPI ha aprobado el 11 de mayo de 2023 el procedimiento escrito de
gestión del Fondo de Fomento a la Investigación (FFI), que recoge el contenido señalado en la
recomendación transcrita.
En relación con el FFI, SEPI, sin contar con un procedimiento escrito debidamente autorizado,
financió durante el ejercicio 2020 tres proyectos, y a la fecha de redacción de este Informe no hay
ningún importe pendiente de pago. Se ha comprobado que la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio 2020 no hacen referencia expresa al FFI ni contiene la información relativa a los préstamos
de I+D+i vivos contenida en la recomendación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE
PARA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A
CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el
“Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas
a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018”, en el que se efectuaban cinco
recomendaciones a la CRTVE
Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente detalle las funciones y el contenido
asociados a cada uno de los puestos de trabajo considerados como de personal directivo,
especialmente en aquellos identificados como de alta dirección, calificables por tanto como relación
laboral especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de aquellos que constituyen relación
laboral común.
cve: BOE-A-2025-13713
Verificable en https://www.boe.es
II.3.1. Recomendación 1