Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88832

momento en 2017 en el que el Comité comunicó a la Dirección su deseo de suspender las
negociaciones para la aprobación, circunstancia de la que se informó al Ministerio el 16 de octubre
de 2017. No se han producido avances ni reuniones desde esa fecha1.
La recomendación se considera no cumplida.
II.1.2.5. RECOMENDACIÓN 5
Se recomienda una revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO, así como la
aprobación de instrucciones escritas sobre funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización
de fondos.
En el Informe 1.302, se comprobó que el Patronato de la Fundación, para dar cumplimiento a esta
recomendación, procedió en junio de 2015 a aprobar, tras el informe de la Abogacía del Estado,
unas instrucciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos de la Fundación.
En junio de 2016, el Patronato aprobó la modificación de las instrucciones citadas en el punto
anterior, en la que se incorpora la capacidad del Gerente para “celebrar y suscribir Acuerdos de
subvención, adhesión, Acuerdos y Convenios de colaboración y demás actos en el marco de las
ayudas recibidas para la financiación de proyectos de investigación. La Dirección Científica del
Centro deberá dar su visto bueno previo a la formalización”.
Por último, en diciembre de 2017, se aprobaron por el Patronato unas instrucciones sobre el
procedimiento para la aceptación de herencias o legados, así como para la enajenación y/o alquiler
de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para su integración como fondos líquidos.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.6. RECOMENDACIÓN 6
La Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un Plan Director de
Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de información a lo previsto en
el Esquema Nacional de Seguridad.
En el Informe 1.302 se comprobó la finalización del Plan Director de Seguridad, que se había
iniciado en 2010. Se ha verificado su aprobación por el Gerente del organismo con fecha de 2 de
junio de 2016 y por el Patronato del CNIO el 28 de julio del mismo año.

En cuanto a las auditorías bienales contempladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comprobó que se han
1

Se informa en alegaciones por la Fundación que se han celebrado elecciones sindicales con el subsiguiente cambio de
los miembros del Comité de empresa. Con ello esperan que se puedan retomar las negociaciones. Dicha expectativa no
es suficiente para que se pueda dar por cumplida la recomendación.
2
La Fundación ha manifestado en sus alegaciones que va a externalizar las funciones del Responsable de Seguridad.

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, se observa que el nombramiento del Responsable de Seguridad recae en la misma
persona que dirige el Área de Sistemas de Información de la Fundación, lo que es contrario a lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, en cuanto que se estipula que la función del responsable de seguridad en
las entidades debe diferenciarse del responsable de los servicios2.