Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88839

En la memoria integrada en las cuentas correspondientes a 2020, se incide en la voluntad de
continuar por el camino de convertirla en un Medio Propio de la Universidad, incumpliendo por tanto
lo determinado en el Acuerdo de Consejo de Ministros4.
La recomendación se considera no cumplida.
c) Fundación Museo do Mar de Galicia
En convenio suscrito el 4 de enero de 2007, entre la Consellería de Cultura e Deporte de la Xunta
de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, se acordó la cesión de determinados bienes
por el Consorcio a la Xunta con el compromiso de cederlos a la Fundación Museo do Mar de Galicia.
Es con fecha 7 de diciembre de 2021 cuando mediante Orden de la Consellería de Facenda e
Administración Pública se acepta la cesión de los bienes y derechos relacionados destinándose al
Museo do Mar de Galicia; quedando formalizada la cesión en documento administrativo con fecha
25 de marzo de 2022.
Con fecha 28 de junio de 2022 se acuerda la modificación de los estatutos de la fundación como
consecuencia de la cesión gratuita de los bienes realizada por el Consorcio de la Zona Franca de
Vigo a la Xunta de Galicia pasando a ser una fundación de interés gallego perteneciente al sector
público autonómico. Así figura en el INVENTE de la IGAE que a la fecha actual en la estructura de
dominio de la Fundación asigna el 100 % de la participación a la Comunidad Autónoma de Galicia
y el 60 % del voto. Asignando un 20 % del voto al Ayuntamiento de Vigo y otro 20 % al Consorcio
de la Zona Franca de Vigo.
La recomendación se considera cumplida.
d) Fundación Canaria Puertos de las Palmas
La Fundación inició los trámites del proceso para la pérdida de la condición de fundación del sector
público estatal en 2013, presentó a la IGAE en abril 2014 solicitud de informe sobre la pérdida de
carácter de fundación del Sector Público Estatal, en el que se aportó: una “Memoria sobre las
consecuencias de la pérdida de condición de fundación del sector público estatal de la Fundación
Puertos de Las Palmas” y el Acuerdo del Patronato de la Fundación por el que aprobó la referida
Memoria y su envío a la IGAE. Asimismo, presentó en la División de Fundaciones del Ministerio de

La Fundación manifiesta en alegaciones su disconformidad con la calificación de “no cumplida la Recomendación” con
un doble argumento. En el primero de ellos se afirma que la entrada en vigor de la LRJSP en octubre de 2016, antes, por
tanto, de la culminación del proceso de privatización de la Fundación, convirtió en legalmente inviable la pérdida de su
carácter de fundación estatal, al tratarse la transformación en fundación privada de un supuesto no contemplado
expresamente en la citada nueva normativa. Esta interpretación no puede ser compartida por este Tribunal, ya que el
hecho de que el artículo 136 de la LRJSP no prevea expresamente la posibilidad de que una fundación del sector público
estatal pueda perder este carácter para convertirse en fundación privada, no impide que dicha transformación pudiera
tener lugar en virtud de la aplicación, a la inversa, de las previsiones contenidas en los artículos 128.1.a) y 133.1 de la
citada Ley, que prevén la adquisición sobrevenida del carácter de fundación pública estatal, y sin que, a sensu contrario,
la LRJSP tipifique como causa de disolución de este tipo de fundaciones la pérdida de la posición mayoritaria del sector
público estatal en el patrimonio fundacional. El segundo argumento plantea que, dado que el Acuerdo del Consejo de
Ministros señalaba que lo acordado en el mismo debía realizarse antes del fin de 2014, habiéndose superado dicha fecha,
lo dispuesto en el Acuerdo habría decaído y, por tanto, no se tendría que cumplir. Nuevamente, hay que discrepar de lo
expuesto por la Fundación, dado que el incumplimiento del citado plazo podría determinar, en su caso, una posible
responsabilidad de las personas a quienes se pudiera imputar el mismo, pero en ningún supuesto la dispensa del
cumplimiento de la obligación reglamentariamente impuesta, al no tratarse de una obligación a término, en la que el plazo
pudiera resultar un elemento esencial de la obligación para lograr la finalidad prevista en la norma, circunstancia que no
concurre en el caso del que se trata.

cve: BOE-A-2025-13711
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