Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88854

g) Subsane las deficiencias observadas en el “Plan de Política Retributiva y Clasificación
Profesional del CNIC” y en las convocatorias de puestos de trabajo.
Se han corregido y subsanado deficiencias observadas, lo más tardío en cuanto a su subsanación
ha sido la falta de firma en los documentos. Se han aportado algunos de octubre de 2022 en los
que sí consta la firma electrónica.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.5. RECOMENDACIÓN 5
En el área de contratación se recomienda a la Fundación que:
a) Defina adecuadamente en los pliegos, en el caso de la modificación de los contratos, las
condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del
porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar.
Con fecha de 6 de febrero de 2020 tiene entrada en vigor una instrucción respecto al procedimiento
de contratación de tipo abierto. En dicho documento se adjunta como anexo el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares tipo para el Procedimiento Abierto Simplificado, que en su punto “D”
prevé las modificaciones contractuales.
La recomendación se considera cumplida.
b) Concrete en el pliego de cláusulas administrativas particulares los requisitos específicos de
solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario.
Con fecha de 6 de febrero de 2020 tiene entrada en vigor una instrucción respecto al procedimiento
de contratación de tipo abierto. En dicho documento se adjunta como anexo el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares tipo para el Procedimiento Abierto Simplificado, que en su punto “M”
establece los requisitos de habilitación empresarial.
La recomendación se considera cumplida.
c) No se demore en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del
servicio realizado.
Se ha procedido a una automatización del proceso de firmas que ha solucionado la deficiencia
detectada en la mayoría de los casos, con alguna excepción explicada por problemas con firmas
manuales en el extranjero.
La recomendación se considera cumplida.

Se recomienda a la Fundación CNIC una revisión de su portal de transparencia para resolver las
deficiencias que presenta en el cumplimiento de la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información por parte del ciudadano, en los términos contenidos en la LTAIBG.
En el apartado de trasparencia de la página web, en el formulario para ejercitar el derecho de
acceso, preveía hasta octubre de 2022, exclusivamente la comunicación electrónica, deficiencia

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

II.5.2.6. RECOMENDACIÓN 6