Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88855
corregida en esa fecha, con lo que ha subsanado lo indicado en el informe de referencia, que ponía
de manifiesto que el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno determina como medio preferente el electrónico o la
modalidad que prefiera el ciudadano.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.7. RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda que la Fundación CNIC apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones
financieras, donde se recojan los criterios a seguir en el proceso de selección, garantizándose la
competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una adecuada
relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que determine los roles de los intervinientes en
el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de funciones entre los mismos.
Se ha elaborado en diciembre de 2017 un procedimiento de Selección y gestión de inversiones
financieras por el que se definen: las responsabilidades; los modelos de solicitud de oferta; las tablas
resumen de las ofertas; las tablas comparativas de las ofertas; el mail tipo de selección de la
inversión y el documento interno de contabilización.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.8. RECOMENDACIÓN 8
La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas de
crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser objeto de pago con tarjeta de
crédito y límites máximos de dichos gastos.
Se ha aprobado en diciembre de 2017 un procedimiento de pagos por la tarjeta de crédito, en dicho
documento se especifica que existen dos tipos de tarjetas de crédito a nombre del CNIC: American
Expres (AMEX) y VISA de La Caixa y que los gastos que se pueden realizar por tarjeta de crédito,
habría que diferenciarlos en dos bloques, puesto que el procedimiento, sería diferente:
1. Gastos a través del dpto. de compras: material de laboratorio, licencias, publicaciones, etc.
2. Gastos a través del portal de viajes: alojamientos, transporte, inscripciones, etc.
En el caso de la tarjeta AMEX la persona responsable de hacer los cargos a nombre del CNIC es
la secretaria del Director General.
La recomendación se considera cumplida.
El CNIC debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores e
implementar una mejora en el sistema contable referente a posibilitar el seguimiento de los deudores
cuando se producen pagos parciales.
En diciembre de 2017 se aprobó el Procedimiento de seguimiento y contabilización de deudas no
cobradas. En dicho procedimiento no se hacía referencia al pago parcial de la deuda, lo que ha sido
subsanado en la revisión de 20 de julio de 2022 que entró en vigor el pasado 16 de septiembre.
La recomendación se considera cumplida.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
II.5.2.9. RECOMENDACIÓN 9
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88855
corregida en esa fecha, con lo que ha subsanado lo indicado en el informe de referencia, que ponía
de manifiesto que el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno determina como medio preferente el electrónico o la
modalidad que prefiera el ciudadano.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.7. RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda que la Fundación CNIC apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones
financieras, donde se recojan los criterios a seguir en el proceso de selección, garantizándose la
competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una adecuada
relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que determine los roles de los intervinientes en
el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de funciones entre los mismos.
Se ha elaborado en diciembre de 2017 un procedimiento de Selección y gestión de inversiones
financieras por el que se definen: las responsabilidades; los modelos de solicitud de oferta; las tablas
resumen de las ofertas; las tablas comparativas de las ofertas; el mail tipo de selección de la
inversión y el documento interno de contabilización.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.8. RECOMENDACIÓN 8
La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas de
crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser objeto de pago con tarjeta de
crédito y límites máximos de dichos gastos.
Se ha aprobado en diciembre de 2017 un procedimiento de pagos por la tarjeta de crédito, en dicho
documento se especifica que existen dos tipos de tarjetas de crédito a nombre del CNIC: American
Expres (AMEX) y VISA de La Caixa y que los gastos que se pueden realizar por tarjeta de crédito,
habría que diferenciarlos en dos bloques, puesto que el procedimiento, sería diferente:
1. Gastos a través del dpto. de compras: material de laboratorio, licencias, publicaciones, etc.
2. Gastos a través del portal de viajes: alojamientos, transporte, inscripciones, etc.
En el caso de la tarjeta AMEX la persona responsable de hacer los cargos a nombre del CNIC es
la secretaria del Director General.
La recomendación se considera cumplida.
El CNIC debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores e
implementar una mejora en el sistema contable referente a posibilitar el seguimiento de los deudores
cuando se producen pagos parciales.
En diciembre de 2017 se aprobó el Procedimiento de seguimiento y contabilización de deudas no
cobradas. En dicho procedimiento no se hacía referencia al pago parcial de la deuda, lo que ha sido
subsanado en la revisión de 20 de julio de 2022 que entró en vigor el pasado 16 de septiembre.
La recomendación se considera cumplida.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
II.5.2.9. RECOMENDACIÓN 9