Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88856

II.5.2.10. RECOMENDACIÓN 10
En cuanto al Convenio suscrito entre las Fundaciones Pro CNIC-CNIC se recomienda que la
Fundación:
a) Modifique aquellas cláusulas del Convenio que determinan riesgo en el ámbito y competencia
estatal de la Fundación.
La modificación de los estatutos, aprobada por unanimidad del pleno del Patronato en sesión
celebrada el 16 de junio de 2017, eliminó algunas de las cuestiones planteadas por el Informe pero
no estimó necesario variar el convenio con la Fundación Pro CNIC, con lo que se mantiene el riesgo
en el ámbito de competencia estatal de la Fundación. Cierto que en los años de vigencia del
Convenio, no se ha producido ningún caso en los que no se hayan aprobado los asuntos por los
Patronos por unanimidad, pero no menos cierto es que teniendo en cuenta las mayorías exigidas
para asuntos tan sensibles como la aprobación del presupuesto y su liquidación, modificación de
Estatutos, nombramiento y cese de cargos directivos, etc., en los que tiene una minoría de bloqueo
la Fundación Pro CNIC, la competencia estatal de la Fundación CNIC queda comprometida.
Por otra parte, el condicionamiento de los acuerdos de financiación a la presencia al frente de la
Fundación CNIC como condición esencial del Dr. D. Valentín Fuster, a pesar de la cláusula que
permite un periodo de seis meses para que las fundaciones alcancen un nuevo acuerdo, no deja de
suponer una incertidumbre importante ya que no se puede garantizar el éxito de dicha negociación,
aunque una de las partes lo intente.
La recomendación se considera no cumplida.
b) Revise el anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el
CNIC a la Fundación Pro-CNIC” en aquellos aspectos que sean necesarios para dar
cumplimiento a la legalidad vigente.
No se ha modificado el Anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración
prestados por el CNIC a la Fundación Pro-CNIC” al Convenio con la Fundación Pro-CNIC. Con la
modificación de los estatutos, aprobada por unanimidad del pleno del Patronato en sesión celebrada
el 16 de junio de 2017, no se elimina la irregularidad, si bien, en la reunión de la Comisión Delegada
de 3 de noviembre de 2022, se ha presentado una propuesta de modificación del texto de los
estatutos que contempla la posibilidad de que el CNIC pueda no solo contar con la colaboración
sino también colaborar con lo que se eliminará la discordancia.
La recomendación se considera en curso.
c) Proceda a licitar la instalación de los cajeros automáticos ubicados en la sede de la Entidad,
estableciendo el correspondiente canon de explotación.

La recomendación se considera cumplida.

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

El CNIC ha procedido a solicitar ofertas por la instalación de los cajeros, con un resultado negativo
al no resultar atractivo para el negocio de las entidades financieras la instalación de dichos cajeros.