Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88857

II.5.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos
III, ejercicio 2014.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de junio
de 2017, acordó “Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones”.
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO UTILIZADO POR LAS FUNDACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL EN LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD, EJERCICIOS 2014 Y
2015 (N.º 1.217)
II.6.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 27 de abril de 2017 el Informe de
Fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector
Público Estatal en la realización de su actividad, ejercicios 2014 y 2015.
El sector público fundacional de ámbito estatal en el ejercicio 2014 estaba integrado por 41
fundaciones, de las cuales 16 se encontraban en procesos de extinción, fusión o modificación de la
participación estatal, fundamentalmente en base a los acuerdos de Consejo de Ministros de los
ejercicios 2011, 2012 y 2013 para racionalización de los gastos del Sector Público, siendo el ámbito
subjetivo del Informe las 25 fundaciones que no se encontraban inmersas en proceso de
reestructuración alguno que se detallan en el Anexo II de este Informe.
La utilización de inmuebles por las fundaciones, para el cumplimiento de sus fines estatutarios de
interés general, está sometida a una gran casuística. Así, existen fundaciones que utilizan
inmuebles cedidos por sus patronos o por diferentes órganos de la administración a través de
convenios de cesión, o bien utilizan las figuras contractuales de arrendamiento o de compraventa.
El Informe ponía de manifiesto en relación al cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de
los inmuebles que, dieciocho fundaciones presentaban deficiencias en el registro contable de sus
inmuebles o en el cumplimiento de la normativa aplicable a la propiedad o utilización de los mismos,
tres fundaciones no tenían el instrumento jurídico previsto para autorizar el uso de alguno de los
inmuebles donde desarrollaban su actividad, y cinco entidades presentaban diversas deficiencias
en la documentación acreditativa de su titularidad, o sobre su propia inscripción registral.

En consecuencia, el Informe recogía tres recomendaciones: la primera de ellas dirigida
conjuntamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a los departamentos ministeriales
implicados en la gestión de inmuebles; la segunda con relación a la FB; y la tercera en relación con
la Fundación Centro Nacional del Vidrio.

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

Respecto al análisis de la gestión de los inmuebles, se concluyó que con carácter general las
fundaciones fiscalizadas utilizaban los inmuebles de los que disponían de conformidad con los fines
y objetivos previstos en sus estatutos, sin embargo, se observaron diversas deficiencias de control
interno, así como otras deficiencias en la gestión llevada a cabo, concluyendo que esta no resultaba
adecuada a los principios de eficacia y eficiencia y de racionalización del sector público.