Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88863

La Disposición adicional quinta de la LPRL, ha sido objeto recientemente de una profunda reforma
por la Disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora
de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del
hogar, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, Resolución de 29 de septiembre
de 2022. Sobre la base de ese nuevo marco legislativo, se analizan las cuestiones englobadas en
la Recomendación:
En relación con la cuestión a) cómo deben llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos
territoriales y en los sectores de actividad, la nueva norma de rango legal contiene determinadas
previsiones en orden a garantizar tanto la adecuada territorialización de las acciones previstas,
como el respeto a la distribución constitucional de competencias en materia laboral, así:
1. A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, le corresponderá únicamente
la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito
estatal, cuyo importe será del 33 % del presupuesto total de las mismas, y en las ciudades de
Ceuta y Melilla, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que está adscrita la fundación,
efectuar la procedente dotación a la Fundación, así como las transferencias a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
3. En relación con las Comunidades Autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los
créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. La distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de
acciones de ámbito territorial autonómico se realizará a través de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales.
5. Anualmente, el Patronato de la fundación, propondrá al Ministerio de Trabajo y Economía Social
la distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá en consideración la población
ocupada, el tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad laboral o cualesquiera otros
parámetros de cuantificación objetiva.

7. En cuanto a la determinación de los sectores de actividad que hayan de ser prioritarios en
función de la incidencia de los riesgos laborales, tanto en las convocatorias desarrolladas en el
ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante MITES), como de las acciones
territorializadas a desarrollar por las CCAA, la nueva disposición adicional quinta establece que
“La Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá orientaciones
materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades
autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de
subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales”.
Referente a la cuestión b) quiénes pueden realizar las acciones anteriormente indicadas, la
disposición adicional 5ª de la LPRL en la nueva redacción, en su apartado 4, concreta que “La
calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente disposición se garantizará

cve: BOE-A-2025-13711
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6. De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional y en los estatutos de
autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas
se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen,
debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de los interlocutores sociales más
representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma en el seguimiento de las acciones, la
calidad de estas y el cumplimiento de los objetivos previstos.