Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88864
mediante su desarrollo por las organizaciones a las que se refiere el artículo 12, por las
organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente,
así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la
consecución de cualquiera de sus fines”. Con esta previsión la norma pretende la identificación de
los sujetos beneficiarios que se consideran más idóneos para alcanzar los objetivos de calidad,
eficacia y efectividad de las diversas tipologías de acciones contempladas.
En relación a la recomendación c), relativa a “cómo debe articularse la colaboración de la Fundación
con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines”, el nuevo
marco legislativo, en cumplimiento de la LRJSP, desliga la Fundación de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, adscribiéndola directamente al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en este sentido, el apartado 2 de la ahora vigente disposición adicional 5ª dice “La Fundación
quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social”, y el apartado 3, d) garantiza que las
convocatorias a desarrollar por el Ministerio de Trabajo y Economía Social tengan en cuenta las
orientaciones materiales formuladas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por otro lado, el nuevo marco legislativo aunque no prevé obligaciones o mecanismos de
colaboración entre la Fundación y la Inspección de Trabajo, no obstante, en la medida que dicho
organismo tiene representación tanto en el Patronato de la Fundación, como en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es conocedora directa del grado de cumplimiento
preventivo de las empresas, así como de las problemáticas preventivas que se suscitan, por lo que
podrá influir en las orientaciones materiales que serán la base sobre las que prever las prioridades
y líneas de actuación en cada convocatoria de acciones.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en estos
años en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas
empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que, respectivamente, se
aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación (para promover las
medidas incluidas en la misma), con el objeto de determinar si la Fundación debería seguir
realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se constituyó, cuando
entró en vigor la citada Ley, o si tendrían que modificarse para adaptarse, en su caso, a las nuevas
circunstancias que presumiblemente se han tenido que producir después de un número tan elevado
de años.
Por tanto, se considera que sigue siendo oportuna la realización de acciones englobables en la
información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa preventiva.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Empleo y Economía Social,
ha comunicado al Tribunal de Cuentas que los cambios operados en el sistema productivo y su
incidencia en la seguridad y salud laboral en las pequeñas empresas son objeto de atención
permanente por parte de los Grupos de Trabajo establecidos en el seno de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo que, como ya se ha señalado, se encargará de proponer
orientaciones materiales, tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La nueva disposición adicional 5ª.1 de la LPRL, sigue contemplando que la Fundación tendrá como
finalidad la “promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las
pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia
técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos”.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88864
mediante su desarrollo por las organizaciones a las que se refiere el artículo 12, por las
organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente,
así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la
consecución de cualquiera de sus fines”. Con esta previsión la norma pretende la identificación de
los sujetos beneficiarios que se consideran más idóneos para alcanzar los objetivos de calidad,
eficacia y efectividad de las diversas tipologías de acciones contempladas.
En relación a la recomendación c), relativa a “cómo debe articularse la colaboración de la Fundación
con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines”, el nuevo
marco legislativo, en cumplimiento de la LRJSP, desliga la Fundación de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, adscribiéndola directamente al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en este sentido, el apartado 2 de la ahora vigente disposición adicional 5ª dice “La Fundación
quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social”, y el apartado 3, d) garantiza que las
convocatorias a desarrollar por el Ministerio de Trabajo y Economía Social tengan en cuenta las
orientaciones materiales formuladas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por otro lado, el nuevo marco legislativo aunque no prevé obligaciones o mecanismos de
colaboración entre la Fundación y la Inspección de Trabajo, no obstante, en la medida que dicho
organismo tiene representación tanto en el Patronato de la Fundación, como en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es conocedora directa del grado de cumplimiento
preventivo de las empresas, así como de las problemáticas preventivas que se suscitan, por lo que
podrá influir en las orientaciones materiales que serán la base sobre las que prever las prioridades
y líneas de actuación en cada convocatoria de acciones.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en estos
años en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas
empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que, respectivamente, se
aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación (para promover las
medidas incluidas en la misma), con el objeto de determinar si la Fundación debería seguir
realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se constituyó, cuando
entró en vigor la citada Ley, o si tendrían que modificarse para adaptarse, en su caso, a las nuevas
circunstancias que presumiblemente se han tenido que producir después de un número tan elevado
de años.
Por tanto, se considera que sigue siendo oportuna la realización de acciones englobables en la
información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa preventiva.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Empleo y Economía Social,
ha comunicado al Tribunal de Cuentas que los cambios operados en el sistema productivo y su
incidencia en la seguridad y salud laboral en las pequeñas empresas son objeto de atención
permanente por parte de los Grupos de Trabajo establecidos en el seno de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo que, como ya se ha señalado, se encargará de proponer
orientaciones materiales, tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La nueva disposición adicional 5ª.1 de la LPRL, sigue contemplando que la Fundación tendrá como
finalidad la “promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las
pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia
técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos”.