Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88865
autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de
subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras
también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a: a) los
principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición
de beneficiario únicamente a los agentes sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional
quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han de realizar las
acciones (beneficiarios de las subvenciones); y b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto
que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los
representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
El 16 de junio de 2017 se publica en el BOE la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones por la FEPRL, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales, en cuya base segunda respecto al
régimen jurídico, se dispone que a las subvenciones que otorgue la Fundación, les será de
aplicación la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con su
disposición adicional decimosexta, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
En cuanto al apartado a) de la recomendación, la base quinta.1 en relación a los beneficiarios de
las subvenciones y requisitos, establece que las convocatorias de subvenciones se realizarán en
régimen de concurrencia competitiva y podrán participar en ellas “las entidades y organizaciones
sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación,
promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de
riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la concesión de cualquiera de
estos fines”.
En relación con este apartado b) de la recomendación, el Tribunal considera que, para la
salvaguarda del principio de independencia e igualdad, sería conveniente que el nuevo marco legal
que está en marcha contemple la modificación de sus Estatutos en el sentido de que se establezcan
mecanismos adecuados de control, dado que el Patronato está formado por una mayoría
representante de la AGE y por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en esta están los representantes de las
organizaciones sindicales y empresariales que son, en su mayoría, los grandes beneficiarios de las
acciones. En este sentido, como se ha puesto de manifiesto por la FEPRL en sus alegaciones, en
octubre de 2022 se solicitó informe por el MITES a la Abogacía del Estado planteando las diversas
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
Y en cuanto al apartado b) de la recomendación, la base octava.6 respecto al análisis de las
solicitudes dispone que, cuando se dé identidad entre el beneficiario de la subvención y patrono, a
la vista del informe de la Comisión de Valoración con el resultado de la evaluación, cantidades
asignadas y con la relación de las solicitudes tanto denegadas como admitidas con indicación de la
causa, el Patronato deberá solicitar al Protectorado de Fundaciones autorización de autocontratación siempre antes de formularse la propuesta de resolución, Protectorado de competencia
estatal que en la actualidad se encuentra atribuido a la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Cultura y Deporte.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88865
autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de
subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras
también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a: a) los
principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición
de beneficiario únicamente a los agentes sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional
quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han de realizar las
acciones (beneficiarios de las subvenciones); y b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto
que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los
representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
El 16 de junio de 2017 se publica en el BOE la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones por la FEPRL, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales, en cuya base segunda respecto al
régimen jurídico, se dispone que a las subvenciones que otorgue la Fundación, les será de
aplicación la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con su
disposición adicional decimosexta, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
En cuanto al apartado a) de la recomendación, la base quinta.1 en relación a los beneficiarios de
las subvenciones y requisitos, establece que las convocatorias de subvenciones se realizarán en
régimen de concurrencia competitiva y podrán participar en ellas “las entidades y organizaciones
sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación,
promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de
riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la concesión de cualquiera de
estos fines”.
En relación con este apartado b) de la recomendación, el Tribunal considera que, para la
salvaguarda del principio de independencia e igualdad, sería conveniente que el nuevo marco legal
que está en marcha contemple la modificación de sus Estatutos en el sentido de que se establezcan
mecanismos adecuados de control, dado que el Patronato está formado por una mayoría
representante de la AGE y por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en esta están los representantes de las
organizaciones sindicales y empresariales que son, en su mayoría, los grandes beneficiarios de las
acciones. En este sentido, como se ha puesto de manifiesto por la FEPRL en sus alegaciones, en
octubre de 2022 se solicitó informe por el MITES a la Abogacía del Estado planteando las diversas
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
Y en cuanto al apartado b) de la recomendación, la base octava.6 respecto al análisis de las
solicitudes dispone que, cuando se dé identidad entre el beneficiario de la subvención y patrono, a
la vista del informe de la Comisión de Valoración con el resultado de la evaluación, cantidades
asignadas y con la relación de las solicitudes tanto denegadas como admitidas con indicación de la
causa, el Patronato deberá solicitar al Protectorado de Fundaciones autorización de autocontratación siempre antes de formularse la propuesta de resolución, Protectorado de competencia
estatal que en la actualidad se encuentra atribuido a la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Cultura y Deporte.