Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88866
alternativas para el establecimiento de un mecanismo que garantice los principios de independencia
e igualdad en la concesión de subvenciones que podían verse comprometidos como consecuencia
de la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en el Patronato
de la Fundación y, en consecuencia, se está elaborando una propuesta de modificación de los
estatutos de la FEPRL por los representantes de la AGE en el Patronato, en la cual se prevé la no
participación de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en las
reuniones, tanto del Patronato como de la Comisión Delegada, en las que se trate la aprobación de
las convocatorias o la concesión de subvenciones.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida en su apartado a) y en curso en su
apartado b).
II.7.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las
acciones, así como la proporción de los recursos que deben destinarse a cada una de ellas,
basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y ponderados.
Para ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades reales de las
empresas y trabajadores de los distintos ámbitos territoriales y sectoriales, que sirvan para marcar
las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse en qué
actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia técnica y
promoción del cumplimiento de la normativa, de manera que en el futuro se evite el que sean los
agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses,
tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si se realizaban
visitas a empresas, se constituían puntos de información o se editaban guías u otros productos
similares.
Tras la aprobación de la nueva Disposición adicional 5ª mencionada, ya queda establecida la
cuantía de los recursos que se deben destinar a las acciones territoriales, 67 % del total del crédito
destinado a las acciones ordinarias y para la distribución se establece la obligatoriedad de los
créditos, población ocupada, tamaño de las empresas, índices de siniestralidad laboral y otros
susceptibles de cuantificación. En cuanto al reparto sectorial, la Disposición adicional 5ª establece
que se regirá por los criterios que marque la CNSST donde se considera que se determinará
previamente en base a los estudios rigurosos sobre las necesidades reales de las empresas y
trabajadores.
Por ello, la recomendación se considera en curso.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
Como ya se ha expuesto, para la aprobación de nuevas ayudas la FEPRL se encuentra a la espera
de las reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias que adapten las bases y convocatorias a
lo establecido por el Tribunal de Cuentas y la IGAE en sus informes, como se contempla en el Plan
de Actuación para 2022. Así mismo, contempla que, para la elaboración de las líneas, de las
materias, temas y sectores prioritarios, la Fundación tendrá en cuenta las Líneas clave de actuación
del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INSST), las prioridades de
los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo CNSST y
las actividades prioritarias en función de la siniestralidad conforme a los datos elaborados por el
INSST. Hay que hacer constar que la FEPRL no dispone de los medios materiales ni humanos para
la realización de tales estudios, sino que son la CNSST, de la que depende la FEPRL, y en concreto
el INSST, como institución que presta a la CNSST “la asistencia técnica y científica necesaria para
el desarrollo de sus competencias” (art. 9.4 LPRL), los organismos públicos competentes para
llevarlos a cabo.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88866
alternativas para el establecimiento de un mecanismo que garantice los principios de independencia
e igualdad en la concesión de subvenciones que podían verse comprometidos como consecuencia
de la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en el Patronato
de la Fundación y, en consecuencia, se está elaborando una propuesta de modificación de los
estatutos de la FEPRL por los representantes de la AGE en el Patronato, en la cual se prevé la no
participación de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en las
reuniones, tanto del Patronato como de la Comisión Delegada, en las que se trate la aprobación de
las convocatorias o la concesión de subvenciones.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida en su apartado a) y en curso en su
apartado b).
II.7.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las
acciones, así como la proporción de los recursos que deben destinarse a cada una de ellas,
basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y ponderados.
Para ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades reales de las
empresas y trabajadores de los distintos ámbitos territoriales y sectoriales, que sirvan para marcar
las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse en qué
actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia técnica y
promoción del cumplimiento de la normativa, de manera que en el futuro se evite el que sean los
agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses,
tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si se realizaban
visitas a empresas, se constituían puntos de información o se editaban guías u otros productos
similares.
Tras la aprobación de la nueva Disposición adicional 5ª mencionada, ya queda establecida la
cuantía de los recursos que se deben destinar a las acciones territoriales, 67 % del total del crédito
destinado a las acciones ordinarias y para la distribución se establece la obligatoriedad de los
créditos, población ocupada, tamaño de las empresas, índices de siniestralidad laboral y otros
susceptibles de cuantificación. En cuanto al reparto sectorial, la Disposición adicional 5ª establece
que se regirá por los criterios que marque la CNSST donde se considera que se determinará
previamente en base a los estudios rigurosos sobre las necesidades reales de las empresas y
trabajadores.
Por ello, la recomendación se considera en curso.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
Como ya se ha expuesto, para la aprobación de nuevas ayudas la FEPRL se encuentra a la espera
de las reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias que adapten las bases y convocatorias a
lo establecido por el Tribunal de Cuentas y la IGAE en sus informes, como se contempla en el Plan
de Actuación para 2022. Así mismo, contempla que, para la elaboración de las líneas, de las
materias, temas y sectores prioritarios, la Fundación tendrá en cuenta las Líneas clave de actuación
del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INSST), las prioridades de
los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo CNSST y
las actividades prioritarias en función de la siniestralidad conforme a los datos elaborados por el
INSST. Hay que hacer constar que la FEPRL no dispone de los medios materiales ni humanos para
la realización de tales estudios, sino que son la CNSST, de la que depende la FEPRL, y en concreto
el INSST, como institución que presta a la CNSST “la asistencia técnica y científica necesaria para
el desarrollo de sus competencias” (art. 9.4 LPRL), los organismos públicos competentes para
llevarlos a cabo.