Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88867
II.7.2.5. RECOMENDACIÓN 5
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados obtenidos
en cada convocatoria, tanto a nivel territorial como sectorial, que permitan determinar si la
financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que
justifiquen su financiación con cargo a fondos públicos.
La FEPRL, incluyó en las convocatorias aprobadas en los ejercicios 2017 y 2018 (Convocatoria
ordinaria 2017 y 2018 y Convocatoria Estratégica 2017), indicadores cuyo incumplimiento llevase
aparejado una minoración. Para las convocatorias del ejercicio 2017 se integraban en la solicitud,
mientras que en la de 2018 los indicadores y sus minoraciones correlativas quedaron integrados en
el propio texto de las convocatorias. Estos son los indicadores incluidos:
1.
Indicadores de cumplimiento presupuestario.
2. Indicadores de cumplimiento de los objetivos técnicos:
a) Indicador de cumplimiento del objetivo de destinatarios.
b) Indicador de cumplimiento del número de ejemplares/unidades/visualizaciones (en función
de las vías de distribución y/o difusiones previstas en solicitud) estimado para un producto.
c) Indicador de cumplimiento del número de consultas previstas para un Gabinete
d) Indicador de cumplimiento del número de visitas para un Gabinete.
e) Indicador de Idoneidad del producto con el contenido previsto en solicitud.
f) Indicador de cumplimiento de la originalidad prevista para un producto.
Hay que señalar que estas convocatorias, ejercicios 2017 y 2018, que se detallan en el Anexo III de
este Informe, están actualmente en la fase de valoración por parte de la fundación, que
posteriormente tendrá que resolverse por los órganos de la Seguridad Social competentes.
Estos indicadores utilizados hasta la fecha son para el cálculo de las posibles minoraciones a aplicar
respecto a la ejecución por parte de los beneficiarios, no son indicadores de resultados o
evaluación12.
12
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que estas recomendaciones deberían considerarse cumplidas dado que
la Fundación está actualmente inmersa en el proceso de revisión formal y material de las acciones financiadas por las
convocatorias 2017 y 2018, y los indicadores incluidos en estas convocatorias todavía no han podido reflejarse en los
pertinentes Informes de Seguimiento y Evaluación. Sin embargo, estos indicadores fueron configurados e incluidos como
indicadores de ejecución como se ha puesto de relieve en el texto del Informe.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La FEPRL tendrá que incluir en el futuro la incorporación de indicadores para la evaluación de las
convocatorias y las acciones financiadas, que permitan a los órganos competentes la determinación
de las concretas tipologías financiables por las convocatorias, así como para la evaluación de su
incidencia en promoción de la seguridad y salud laboral en el trabajo. Hay que tener en cuenta que,
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88867
II.7.2.5. RECOMENDACIÓN 5
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados obtenidos
en cada convocatoria, tanto a nivel territorial como sectorial, que permitan determinar si la
financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que
justifiquen su financiación con cargo a fondos públicos.
La FEPRL, incluyó en las convocatorias aprobadas en los ejercicios 2017 y 2018 (Convocatoria
ordinaria 2017 y 2018 y Convocatoria Estratégica 2017), indicadores cuyo incumplimiento llevase
aparejado una minoración. Para las convocatorias del ejercicio 2017 se integraban en la solicitud,
mientras que en la de 2018 los indicadores y sus minoraciones correlativas quedaron integrados en
el propio texto de las convocatorias. Estos son los indicadores incluidos:
1.
Indicadores de cumplimiento presupuestario.
2. Indicadores de cumplimiento de los objetivos técnicos:
a) Indicador de cumplimiento del objetivo de destinatarios.
b) Indicador de cumplimiento del número de ejemplares/unidades/visualizaciones (en función
de las vías de distribución y/o difusiones previstas en solicitud) estimado para un producto.
c) Indicador de cumplimiento del número de consultas previstas para un Gabinete
d) Indicador de cumplimiento del número de visitas para un Gabinete.
e) Indicador de Idoneidad del producto con el contenido previsto en solicitud.
f) Indicador de cumplimiento de la originalidad prevista para un producto.
Hay que señalar que estas convocatorias, ejercicios 2017 y 2018, que se detallan en el Anexo III de
este Informe, están actualmente en la fase de valoración por parte de la fundación, que
posteriormente tendrá que resolverse por los órganos de la Seguridad Social competentes.
Estos indicadores utilizados hasta la fecha son para el cálculo de las posibles minoraciones a aplicar
respecto a la ejecución por parte de los beneficiarios, no son indicadores de resultados o
evaluación12.
12
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que estas recomendaciones deberían considerarse cumplidas dado que
la Fundación está actualmente inmersa en el proceso de revisión formal y material de las acciones financiadas por las
convocatorias 2017 y 2018, y los indicadores incluidos en estas convocatorias todavía no han podido reflejarse en los
pertinentes Informes de Seguimiento y Evaluación. Sin embargo, estos indicadores fueron configurados e incluidos como
indicadores de ejecución como se ha puesto de relieve en el texto del Informe.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La FEPRL tendrá que incluir en el futuro la incorporación de indicadores para la evaluación de las
convocatorias y las acciones financiadas, que permitan a los órganos competentes la determinación
de las concretas tipologías financiables por las convocatorias, así como para la evaluación de su
incidencia en promoción de la seguridad y salud laboral en el trabajo. Hay que tener en cuenta que,