Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88868
de acuerdo con el nuevo marco normativo, el Patronato de la FEPRL no tiene competencia para la
elaboración y aprobación de convocatorias13.
En consecuencia, la recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.7.2.6. RECOMENDACIÓN 6
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las
acciones financiadas (actualmente subvencionadas) por la Fundación, que permitan evaluar de
manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las mismas; evitándose
de esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar, en el mejor
de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su contenido técnico, ni su eficacia, su eficiencia y
su economía.
Esta recomendación ha sido valorada conjuntamente con la anterior, considerándose parcialmente
cumplida.
II.7.2.7. RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones para financiar las distintas modalidades de acciones (hasta ahora las denominadas
convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo previsto en la
disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se eviten
las sucesivas demandas que dieron lugar a las Sentencias que anularon las convocatorias de
acciones de los últimos años.
La Fundación ha manifestado que el nuevo marco normativo proyectado con la nueva regulación
de la disposición adicional 5ª de la LPRL, resolverá los problemas derivados de la “territorialización”
de las acciones. El actual proceso de elaboración de unas nuevas bases reguladoras se está
realizando de manera exclusiva por el MITES, tal como prevé la nueva disposición adicional 5ª de
13
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que es su intención la de incorporar al futuro Plan Estratégico de
Subvenciones 2023-2025 del MITES, proponer la inclusión en las siguientes convocatorias de un sistema de indicadores
más completo que permita el cumplimiento de un modo más eficaz de las recomendaciones.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad Autónoma del País Vasco recurrió ante la jurisdicción ordinaria las convocatorias,
desde 2008-2013, al entender que infringían, tanto la citada disposición adicional quinta, como el
régimen de reparto de competencias vigente, al retener en la Administración del Estado, a través
de la Fundación, funciones de las que es titular la CA. En todos los casos, las Sentencias estimaron
la pretensión del País Vasco y se anularon las convocatorias de estos años. Ante esta situación, el
Patronato acordó sustituir las acciones territoriales por otras denominadas transversales, mediante
modificación de los Estatutos de la Fundación, aprobada por el Patronato, en sesión celebrada el
30 de junio de 2014, lo que supuso que los órganos paritarios tripartitos de las CCAA ya no
decidieran las acciones que se iban a financiar en su respectiva CA, tal como establecía la
disposición adicional quinta, sino que directamente se confirmaban y aprobaban por el Patronato.
Varios de los artículos sustituidos en la modificación de junio de 2014 (entre otros, el referente a la
tipología de acciones) fueron anulados por la Sentencia de 9 de diciembre de 2016, al contravenir
lo regulado en la disposición adicional quinta de la LPRL. Anticipándose a esta Sentencia, el
Patronato mediante modificación de los Estatutos aprobada en su sesión de 2 de septiembre de
2015, suprimió estos artículos y la clasificación de las acciones.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88868
de acuerdo con el nuevo marco normativo, el Patronato de la FEPRL no tiene competencia para la
elaboración y aprobación de convocatorias13.
En consecuencia, la recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.7.2.6. RECOMENDACIÓN 6
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las
acciones financiadas (actualmente subvencionadas) por la Fundación, que permitan evaluar de
manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las mismas; evitándose
de esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar, en el mejor
de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su contenido técnico, ni su eficacia, su eficiencia y
su economía.
Esta recomendación ha sido valorada conjuntamente con la anterior, considerándose parcialmente
cumplida.
II.7.2.7. RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones para financiar las distintas modalidades de acciones (hasta ahora las denominadas
convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo previsto en la
disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se eviten
las sucesivas demandas que dieron lugar a las Sentencias que anularon las convocatorias de
acciones de los últimos años.
La Fundación ha manifestado que el nuevo marco normativo proyectado con la nueva regulación
de la disposición adicional 5ª de la LPRL, resolverá los problemas derivados de la “territorialización”
de las acciones. El actual proceso de elaboración de unas nuevas bases reguladoras se está
realizando de manera exclusiva por el MITES, tal como prevé la nueva disposición adicional 5ª de
13
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que es su intención la de incorporar al futuro Plan Estratégico de
Subvenciones 2023-2025 del MITES, proponer la inclusión en las siguientes convocatorias de un sistema de indicadores
más completo que permita el cumplimiento de un modo más eficaz de las recomendaciones.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad Autónoma del País Vasco recurrió ante la jurisdicción ordinaria las convocatorias,
desde 2008-2013, al entender que infringían, tanto la citada disposición adicional quinta, como el
régimen de reparto de competencias vigente, al retener en la Administración del Estado, a través
de la Fundación, funciones de las que es titular la CA. En todos los casos, las Sentencias estimaron
la pretensión del País Vasco y se anularon las convocatorias de estos años. Ante esta situación, el
Patronato acordó sustituir las acciones territoriales por otras denominadas transversales, mediante
modificación de los Estatutos de la Fundación, aprobada por el Patronato, en sesión celebrada el
30 de junio de 2014, lo que supuso que los órganos paritarios tripartitos de las CCAA ya no
decidieran las acciones que se iban a financiar en su respectiva CA, tal como establecía la
disposición adicional quinta, sino que directamente se confirmaban y aprobaban por el Patronato.
Varios de los artículos sustituidos en la modificación de junio de 2014 (entre otros, el referente a la
tipología de acciones) fueron anulados por la Sentencia de 9 de diciembre de 2016, al contravenir
lo regulado en la disposición adicional quinta de la LPRL. Anticipándose a esta Sentencia, el
Patronato mediante modificación de los Estatutos aprobada en su sesión de 2 de septiembre de
2015, suprimió estos artículos y la clasificación de las acciones.