Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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la LPRL, por lo que el Patronato de la Fundación actualmente no tiene competencia en esta materia.
En consecuencia.
La recomendación se considera no aplicable.
II.7.2.8. RECOMENDACIÓN 8
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las bases reguladoras (y las convocatorias y guías
de seguimiento que, en su caso, se puedan aprobar por el Patronato para desarrollar aquellas)
contengan los requisitos necesarios para que se superen todas las deficiencias que presentaban
las convocatorias y sus guías de seguimiento de los años analizados (2013 a 2015), puestas de
manifiesto en el presente Informe, entre otras, las relativas a:
a) Los criterios para valorar las solicitudes para financiar (subvencionar) las acciones deberán
establecerse teniendo en cuenta las necesidades que determine la Fundación en cada
convocatoria y deberán aplicarse a las solicitudes de forma objetiva y homogénea, de manera
que se eviten las incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Esto es: a) para las
acciones transversales se evitará que únicamente puedan tener acceso a la financiación
(subvención) de sus acciones las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias de
ámbito autonómico, hasta el punto de que el resto de entidades sólo pudieron tener acceso a
esta financiación en los casos en los que aquellas entidades no solicitaron todo el presupuesto
de las convocatorias; y b) para las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los
sectores de actividad se realizará con criterios técnicos (que tengan en cuenta su población
ocupada y su siniestralidad) y no con los porcentajes que, conforme a sus intereses, determine
la Comisión Delegada, a través de sus Grupos de Trabajo; a su vez, las acciones de cada sector
se deberán evaluar aplicando los baremos de forma objetiva, evitando valorar acciones iguales
de forma diferente.

c) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada
habitualmente por los trabajadores de los agentes sociales en sus sedes, mediante la puesta a
disposición de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o un correo electrónico
para resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan
comprobar la efectiva realización de las consultas y del asesoramiento, identificándose: a) a las
personas físicas o jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el
tamaño de la empresa; c) el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio
a través del que se realizan; y e) el técnico que las resuelve. Asimismo, deberá establecerse el

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales
deberían justificarse documentalmente mediante un parte de visita, en el que se acredite su
efectiva realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería una relación de las
empresas visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud
y prevención de los riesgos laborales y no con otras actividades relativas a los fines para los
que se constituyeron estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los
agentes sociales deberán establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización
de la visita conjunta por todos los técnicos-visitadores y que las empresas visitadas cumplen
con los requisitos previamente establecidos en las convocatorias. Así, entre otras medidas,
debería exigirse que cada parte de visita constase de varios ejemplares originales con un mismo
número troquelado (uno para cada ejecutante y otro para la empresa visitada) de manera que
la Fundación, la IGAE y el Tribunal de Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar
la realización conjunta de las visitas. Asimismo, estos partes deberán contener campos en los
que se acrediten la realización de las actividades llevadas a cabo en las mismas, tales como la
realización de informes o el asesoramiento realizado.