Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88870

número de consultas que, como mínimo, deban realizarse en cada acción en función de su
importe.
d) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los productos finales (guías, manuales,
folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas empresas, que son los beneficiarios de las
acciones conforme a lo regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborares. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución
mediante certificaciones de otras organizaciones empresariales y sindicales, receptoras de los
productos para su posterior distribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los
productos en los casos en los que se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en
todo caso, en las páginas web corporativas de los agentes sociales.
e) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse: a)
la oportunidad de financiar una determinada publicación; y b) los requisitos técnicos mínimos
que justifiquen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se limite a la
obtención de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de
artículos de leyes, etc.
f)

Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las
acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social está relacionado con la actividad a
contratar, como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia.

Las convocatorias de 2017 y 2018 tuvieron en cuenta algunas de estas recomendaciones: en cuanto
al apartado b) en relación con las visitas, las convocatorias prevén específicamente que se deba
aportar un parte de visita para acreditar su efectiva realización de la visita; respecto al apartado c),
las convocatorias establecen en sus disposiciones Séptima y Vigesimotercera requisitos comunes
a los proyectos de asistencia técnica, así como requisitos técnicos de justificación en función de los
contenidos o productos finales realizados; en relación al apartado d), se detalla la manera en la que
se deben distribuir los productos finales, soporte físico o telemático, incluyendo los requisitos a
cumplir en la justificación a realizar por el beneficiario; y, en cuanto al apartado e), se detalla la
manera en la que se debe justificar la oportunidad de financiar la publicación.
Como se ha indicado en los puntos anteriores, la Fundación ha estado a la espera de un nuevo
marco normativo de regulación de las convocatorias, recientemente aprobado, no habiendo habido
más convocatorias que las de 2017 y 2018, en proceso actualmente de valoración, y tendrán que
ser los órganos que, conforme a este nuevo marco tengan competencia, los que diseñen las futuras
bases y convocatorias y, en su caso, las guías de seguimiento que deberán tener en cuenta el
conjunto que recomendaciones de este bloque.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida parcialmente en las convocatorias que
actualmente están en fase de valoración, sin que se hayan realizado más convocatorias.
II.7.2.9. RECOMENDACIÓN 9

a) Los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se recojan
las distintas situaciones que pueden producirse en el análisis de los expedientes y la forma en
la que deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera que se
garantice su liquidación de forma adecuada y homogénea.
Todo el procedimiento de liquidación de las subvenciones se realiza a través de una herramienta
propia de gestión y a través de los formularios diseñados al efecto, con el objeto de garantizar la

cve: BOE-A-2025-13711
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