Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88871
homogeneidad en todas las fases del procedimiento, como sucede también en las fases de solicitud:
valoración de solicitudes, modificaciones de la subvención, informe final, requerimiento al informe
final, redacción del informe propuesta de liquidación, así como, posteriormente, para dar respuesta
a las alegaciones que puedan formular los beneficiarios.
Así mismo, todo el gestor informático ha sido programado para que los beneficiarios tengan que
aportar los mismos datos en función de la actividad que desarrollan. En consecuencia, la revisión
de sus actuaciones también resulta homogénea. Todo ello se canaliza mediante la cumplimentación
de formularios en la parte técnica y validación o no de determinados contenidos, así como, para la
parte económica, la validación o no de los distintos conceptos de gasto.
Por otro lado, la Fundación, respecto a la aplicación de las minoraciones aplicables en las
liquidaciones, tiene a fecha de mayo de 2022, un Documento técnico explicativo para el cálculo de
las minoraciones. A partir de una descripción genérica, el Documento describe 177 minoraciones
en las que en cada una de ellas se señala la tipología de la minoración, el tipo de convocatoria a la
que es aplicable, los apartados en los que resulta de aplicación y el cálculo que se realiza En la
actualidad las liquidaciones se basan en la aplicación de las minoraciones que correspondan según
las distintas particularidades de los incumplimientos detectados por la FEPRL, conforme a lo
previsto en cada convocatoria específica, de modo que están codificados los textos a tener en
cuenta en cada minoración, y en aquellos casos en los que ha sido posible, incluso se cuantifica la
minoración sin que el técnico tenga que realizar ningún cálculo al efecto (salvo aquellos casos en
los que inevitablemente tenga que entrar en juego la discrecionalidad técnica propia de la revisión
de tales aspectos).
Además, la FEPRL ha actualizado recientemente, los siguientes manuales: El Manual de
requerimiento al informe final, destinado a que la revisión de los informes finales sea homogénea
(actualizado a 08/09/2021) y el Manual para los usuarios de la FEPRL para realizar la revisión del
requerimiento al informe final y el informe propuesta de liquidación (actualizado a 21/04/2022), con
su anexo para la revisión de acciones con asistencia técnica y visitas.
La recomendación se considera en este apartado cumplida.
Existen dos procedimientos distintos según las Convocatorias. En las ordinarias de 2017, la
plataforma de Gestor de Acciones (GA) no se encontraba en funcionamiento, por lo que cada
técnico debía cumplimentar manualmente una plantilla para cada una de las acciones asignadas,
posteriormente se volcaban las valoraciones en un documento conjunto el cual se plasmaba en las
valoraciones contenidas en las resoluciones provisionales y definitivas. El procedimiento cambió a
partir de las Convocatorias de las acciones de la EESST 2017 y 2018, debido a la incorporación del
GA a las valoraciones. Tras las valoraciones se generaban las fichas internas de trabajo donde se
explicaban las puntuaciones otorgadas. Sin embargo, no existen normas internas en las que se
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
b) La documentación que deba incluirse en los expedientes para que quede constancia de la
valoración de las solicitudes realizada por los técnicos de la Fundación y por la Comisión
Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los apartados
que son de su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones realizadas
por los técnicos.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88871
homogeneidad en todas las fases del procedimiento, como sucede también en las fases de solicitud:
valoración de solicitudes, modificaciones de la subvención, informe final, requerimiento al informe
final, redacción del informe propuesta de liquidación, así como, posteriormente, para dar respuesta
a las alegaciones que puedan formular los beneficiarios.
Así mismo, todo el gestor informático ha sido programado para que los beneficiarios tengan que
aportar los mismos datos en función de la actividad que desarrollan. En consecuencia, la revisión
de sus actuaciones también resulta homogénea. Todo ello se canaliza mediante la cumplimentación
de formularios en la parte técnica y validación o no de determinados contenidos, así como, para la
parte económica, la validación o no de los distintos conceptos de gasto.
Por otro lado, la Fundación, respecto a la aplicación de las minoraciones aplicables en las
liquidaciones, tiene a fecha de mayo de 2022, un Documento técnico explicativo para el cálculo de
las minoraciones. A partir de una descripción genérica, el Documento describe 177 minoraciones
en las que en cada una de ellas se señala la tipología de la minoración, el tipo de convocatoria a la
que es aplicable, los apartados en los que resulta de aplicación y el cálculo que se realiza En la
actualidad las liquidaciones se basan en la aplicación de las minoraciones que correspondan según
las distintas particularidades de los incumplimientos detectados por la FEPRL, conforme a lo
previsto en cada convocatoria específica, de modo que están codificados los textos a tener en
cuenta en cada minoración, y en aquellos casos en los que ha sido posible, incluso se cuantifica la
minoración sin que el técnico tenga que realizar ningún cálculo al efecto (salvo aquellos casos en
los que inevitablemente tenga que entrar en juego la discrecionalidad técnica propia de la revisión
de tales aspectos).
Además, la FEPRL ha actualizado recientemente, los siguientes manuales: El Manual de
requerimiento al informe final, destinado a que la revisión de los informes finales sea homogénea
(actualizado a 08/09/2021) y el Manual para los usuarios de la FEPRL para realizar la revisión del
requerimiento al informe final y el informe propuesta de liquidación (actualizado a 21/04/2022), con
su anexo para la revisión de acciones con asistencia técnica y visitas.
La recomendación se considera en este apartado cumplida.
Existen dos procedimientos distintos según las Convocatorias. En las ordinarias de 2017, la
plataforma de Gestor de Acciones (GA) no se encontraba en funcionamiento, por lo que cada
técnico debía cumplimentar manualmente una plantilla para cada una de las acciones asignadas,
posteriormente se volcaban las valoraciones en un documento conjunto el cual se plasmaba en las
valoraciones contenidas en las resoluciones provisionales y definitivas. El procedimiento cambió a
partir de las Convocatorias de las acciones de la EESST 2017 y 2018, debido a la incorporación del
GA a las valoraciones. Tras las valoraciones se generaban las fichas internas de trabajo donde se
explicaban las puntuaciones otorgadas. Sin embargo, no existen normas internas en las que se
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
b) La documentación que deba incluirse en los expedientes para que quede constancia de la
valoración de las solicitudes realizada por los técnicos de la Fundación y por la Comisión
Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los apartados
que son de su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones realizadas
por los técnicos.