Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88872
establezca la documentación a incluir en los expedientes a efectos de dejar constancia de las
valoraciones realizadas, según lo recomendado14.
La recomendación se considera en este apartado no cumplida.
II.7.2.10. RECOMENDACIÓN 10
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del Patronato
incluyan tanto la relación de acciones aprobadas como las denegadas, detallándose para todas
ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo
La Fundación contempla las acciones aprobadas y denegadas en las actas del Patronato, donde se
incluye el anexo del desglose que es el mismo de las resoluciones provisionales y definitivas, las
cuales se publican en la web. En las convocatorias de 2017 se concede la puntuación por cada
bloque de valoración, y en las acciones de la EESST 2017-2018 como se ha puesto de manifiesto
en el punto anterior, se incorpora la aplicación del gestor informático a las valoraciones lo que
supone mayor detalle en la valoración de cada apartado del baremo de las solicitudes.
Pese al avance que se ha producido en las valoraciones, la Fundación no ha cumplido la
recomendación, manifestando su voluntad de que en las futuras convocatorias incluirán tanto en las
actas del Patronato como de la Comisión Delegada la relación de las acciones tanto aprobadas
como denegadas, detallando los criterios y la puntuación obtenida en los diferentes bloques.
La recomendación se considera no cumplida.
II.7.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 27 de
diciembre de 2017 en relación con el Informe acordó:
a) Que se continúe impulsando las reformas que se vienen introduciendo desde principios del
año 2016 en la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a nivel
normativo, estratégico y organizativo, y que han de concluir con la transformación del
modelo actual de la Fundación, teniendo para ello presente el contenido de la disposición
adicional 5.ª de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Que las convocatorias de acciones que subvencione la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales respondan a las necesidades que ésta determine como
prioritarias, detectadas a partir de los estudios, planes y programas elaborados por el
Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
14
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que, si bien es cierto que no existe un manual de evaluación, las fichas
de valoración se incorporan en el expediente de cada subvención y se tienen en cuenta por la Comisión de Valoración
para formular el resultado de la evaluación. Sin embargo, la recomendación establecía la aprobación de unas normas
internas.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
c) Valorar positivamente los cambios producidos en las convocatorias de la Fundación Estatal
para la Prevención de Riesgos Laborales tras la aprobación de las Bases Reguladoras para
la gestión de subvenciones, en las que se ha seguido lo dispuesto en la Ley General de
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88872
establezca la documentación a incluir en los expedientes a efectos de dejar constancia de las
valoraciones realizadas, según lo recomendado14.
La recomendación se considera en este apartado no cumplida.
II.7.2.10. RECOMENDACIÓN 10
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del Patronato
incluyan tanto la relación de acciones aprobadas como las denegadas, detallándose para todas
ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo
La Fundación contempla las acciones aprobadas y denegadas en las actas del Patronato, donde se
incluye el anexo del desglose que es el mismo de las resoluciones provisionales y definitivas, las
cuales se publican en la web. En las convocatorias de 2017 se concede la puntuación por cada
bloque de valoración, y en las acciones de la EESST 2017-2018 como se ha puesto de manifiesto
en el punto anterior, se incorpora la aplicación del gestor informático a las valoraciones lo que
supone mayor detalle en la valoración de cada apartado del baremo de las solicitudes.
Pese al avance que se ha producido en las valoraciones, la Fundación no ha cumplido la
recomendación, manifestando su voluntad de que en las futuras convocatorias incluirán tanto en las
actas del Patronato como de la Comisión Delegada la relación de las acciones tanto aprobadas
como denegadas, detallando los criterios y la puntuación obtenida en los diferentes bloques.
La recomendación se considera no cumplida.
II.7.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 27 de
diciembre de 2017 en relación con el Informe acordó:
a) Que se continúe impulsando las reformas que se vienen introduciendo desde principios del
año 2016 en la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a nivel
normativo, estratégico y organizativo, y que han de concluir con la transformación del
modelo actual de la Fundación, teniendo para ello presente el contenido de la disposición
adicional 5.ª de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Que las convocatorias de acciones que subvencione la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales respondan a las necesidades que ésta determine como
prioritarias, detectadas a partir de los estudios, planes y programas elaborados por el
Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
14
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que, si bien es cierto que no existe un manual de evaluación, las fichas
de valoración se incorporan en el expediente de cada subvención y se tienen en cuenta por la Comisión de Valoración
para formular el resultado de la evaluación. Sin embargo, la recomendación establecía la aprobación de unas normas
internas.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
c) Valorar positivamente los cambios producidos en las convocatorias de la Fundación Estatal
para la Prevención de Riesgos Laborales tras la aprobación de las Bases Reguladoras para
la gestión de subvenciones, en las que se ha seguido lo dispuesto en la Ley General de