Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88873
Subvenciones en lo relativo a beneficiarios, concurrencia competitiva, procedimientos,
criterios de valoración y liquidación de las acciones.
Como ya se ha comentado, para la aprobación de nuevas ayudas, la FEPRL ha estado a la espera
de las reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias, fundamentalmente la nueva redacción
de la disposición adicional 5ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, base legal de la propia Fundación, aprobada recientemente el pasado mes de
septiembre. Así mismo, contempla que, para la elaboración de las líneas, de las materias, temas y
sectores prioritarios, la Fundación tendrá en cuenta las Líneas clave de actuación del INSST, las
prioridades de los Grupos de Trabajo de la CNSST, y las actividades prioritarias en función de la
siniestralidad conforme a los datos elaborados por el INSST.
II.8. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
MEDIDAS IMPLANTADAS POR LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD EN EL EJERCICIO 2018 (N.º 1.372)
II.8.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 30 de abril de 2020, el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar
cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018, cuyas conclusiones y posteriores
recomendaciones se establecían con relación a tres ámbitos:
1.
el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad, delimitado fundamentalmente por la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo;
2. el Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y
3. los criterios y directrices definidos en el ámbito de la normativa comunitaria, en relación con las
retribuciones percibidas y en relación con los sistemas y procedimientos para obtener la igualdad
entre mujeres y hombres.
Sin embargo, el ámbito subjetivo de este Informe de Recomendaciones no incluye a la FTR, la
FIIAPP y la FUNDAE, dado que fiscalizaciones recientes de dichas Entidades incluyen un apartado
específico con el Seguimiento de Recomendaciones. Así el Informe de Fiscalización de la
Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019, aprobado por el Pleno del TCU el 27 de
julio de 2021, el Informe de Fiscalización de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo,
FSP, ejercicios 2018 y 2019, aprobado por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2022, y la
Fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas, FSP, ejercicios 2020 y 2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para 2022 y actualmente en curso.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de dicho Informe estaba constituido por ocho fundaciones del sector público
estatal de las comprendidas en el artículo 128 de la LRJSP, cuatro de ellas con una plantilla superior
a 250 trabajadores, umbral por el que, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se debe aprobar un Plan de Igualdad, Fundación CNIC;
Fundación CNIO; Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (en adelante FUNDAE) y
Fundación del Teatro Real (en adelante FTR); y otras cuatro fundaciones con más de 50
trabajadores: Fundación Escuela de Organización Industrial (en adelante Fundación EOI);
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT); Fundación de los Ferrocarriles
Españoles (en adelante FFE); y Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas (en adelante FIIAPP).
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88873
Subvenciones en lo relativo a beneficiarios, concurrencia competitiva, procedimientos,
criterios de valoración y liquidación de las acciones.
Como ya se ha comentado, para la aprobación de nuevas ayudas, la FEPRL ha estado a la espera
de las reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias, fundamentalmente la nueva redacción
de la disposición adicional 5ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, base legal de la propia Fundación, aprobada recientemente el pasado mes de
septiembre. Así mismo, contempla que, para la elaboración de las líneas, de las materias, temas y
sectores prioritarios, la Fundación tendrá en cuenta las Líneas clave de actuación del INSST, las
prioridades de los Grupos de Trabajo de la CNSST, y las actividades prioritarias en función de la
siniestralidad conforme a los datos elaborados por el INSST.
II.8. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
MEDIDAS IMPLANTADAS POR LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD EN EL EJERCICIO 2018 (N.º 1.372)
II.8.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 30 de abril de 2020, el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar
cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018, cuyas conclusiones y posteriores
recomendaciones se establecían con relación a tres ámbitos:
1.
el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad, delimitado fundamentalmente por la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo;
2. el Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y
3. los criterios y directrices definidos en el ámbito de la normativa comunitaria, en relación con las
retribuciones percibidas y en relación con los sistemas y procedimientos para obtener la igualdad
entre mujeres y hombres.
Sin embargo, el ámbito subjetivo de este Informe de Recomendaciones no incluye a la FTR, la
FIIAPP y la FUNDAE, dado que fiscalizaciones recientes de dichas Entidades incluyen un apartado
específico con el Seguimiento de Recomendaciones. Así el Informe de Fiscalización de la
Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019, aprobado por el Pleno del TCU el 27 de
julio de 2021, el Informe de Fiscalización de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo,
FSP, ejercicios 2018 y 2019, aprobado por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2022, y la
Fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas, FSP, ejercicios 2020 y 2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para 2022 y actualmente en curso.
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de dicho Informe estaba constituido por ocho fundaciones del sector público
estatal de las comprendidas en el artículo 128 de la LRJSP, cuatro de ellas con una plantilla superior
a 250 trabajadores, umbral por el que, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se debe aprobar un Plan de Igualdad, Fundación CNIC;
Fundación CNIO; Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (en adelante FUNDAE) y
Fundación del Teatro Real (en adelante FTR); y otras cuatro fundaciones con más de 50
trabajadores: Fundación Escuela de Organización Industrial (en adelante Fundación EOI);
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT); Fundación de los Ferrocarriles
Españoles (en adelante FFE); y Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas (en adelante FIIAPP).