Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88874

Con posterioridad a la fecha del periodo fiscalizado, 2018, referente temporal en el Informe para la
delimitación de las plantillas de personal analizadas, así como sus retribuciones, y de la fecha de
terminación de los trabajos de fiscalización, noviembre de 2019, que se tuvo en cuenta para el
análisis cualitativo respecto a las medidas implantadas, se ha aprobado la siguiente normativa en
materia de igualdad:
1. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Esta normativa ha sido tenida en cuenta por las fundaciones y por este Tribunal para el seguimiento
de las Recomendaciones.
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de las
medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la
normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018
II.8.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso
previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten posibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
En el nuevo Plan de Igualdad de 8 de marzo de 2021, se incorpora la perspectiva de género. Se ha
comprobado esta incorporación.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
El Plan de Igualdad de FSP CNIO establece entre sus objetivos garantizar que la aplicación de la
política retributiva no genere desigualdades entre mujeres y hombres. Se determinan 2 fases en la
consecución de este objetivo:

2. La segunda fase es realizar una valoración de puestos de trabajo. En particular, se pretende
revisar el sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, basado en
criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, de forma que excluya las discriminaciones
directas o indirectas por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución.

cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es

1. La primera fase ha consistido en la realización de un diagnóstico de situación del sistema
retributivo vigente y ha sido implementada.