Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88876

II.8.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad y
corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que los
periodos de transición sean lo más breve posible.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
En la elaboración del Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC de 2006, se
aplicó un sistema de valoración de puestos de trabajo para la determinación de las retribuciones de
cada puesto. Se trata de un sistema de puntos tomando en consideración diferentes criterios
objetivos y habiéndose incorporado igualmente al plan de Igualdad de 2021.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
En la actualidad, se está negociando con la representación legal de los trabajadores el alcance del
contrato del servicio de consultoría, que debe basarse en los siguientes principios:
1. Universalidad. El sistema retributivo debe ser aplicable a todos los miembros de la organización.
La universalidad proporciona un marco estable en la relación laboral, que disminuye las
arbitrariedades.
2. Proporcionalidad. El sistema retributivo debe establecer una proporcionalidad entre el valor
aportado por cada persona y la retribución percibida. La proporcionalidad hace que el salario se
alinee con la aportación de valor, y así se comparta un principio de equidad16.
La recomendación se considera en curso.
c) Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI)
Como se ha puesto de manifiesto en el seguimiento de la recomendación anterior, la EOI contaba
en su estructura organizativa con un sistema de valoración de puestos de trabajo por etapas o
niveles en función de la contribución del puesto a la actividad, incluido en el Plan de Igualdad
vigente. En el primer trimestre de 2021 se abordó una mejora de dicho sistema, para lo cual se creó
una comisión técnica de trabajo con participación de los representantes legales de los trabajadores,
así como con trabajadores pertenecientes a todas las áreas de EOI, y cuyo resultado fue la
elaboración de un Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo propio de la EOI (VPT).
La recomendación se considera cumplida.
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)

Durante los años 2021 y 2022 se ha realizado el análisis detallado de los puestos de trabajo de la
entidad. Así mismo, se llevó a cabo un estudio de la equidad interna; para ello se analizan las
retribuciones de todos los puestos valorados, concluyendo que las diferencias retributivas general
de la FECYT, incluso distribuidos entre mismos puestos, mismas categorías salariales, son mínimas
y solo en casos excepcionales por lo que existe una adecuada equidad retributiva interna.
La recomendación se considera cumplida.

16

La Fundación informa en alegaciones que prevé que se lleve a cabo tal contratación en 2023.

cve: BOE-A-2025-13711
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