Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida
Parcialmente
Cumplida
Parcialmente
Estado de
implementación
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 27 de diciembre de 2017 en relación con el Informe acordó:
1. Que se continúe impulsando las reformas que se vienen introduciendo desde principios del año 2016 en la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a nivel normativo, estratégico y organizativo, y que
han de concluir con la transformación del modelo actual de la Fundación, teniendo para ello presente el contenido de la disposición adicional 5.ª de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Que las convocatorias de acciones que subvencione la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales respondan a las necesidades que ésta determine como prioritarias, detectadas a partir de los estudios,
planes y programas elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3. Valorar positivamente los cambios producidos en las convocatorias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales tras la aprobación de las Bases Reguladoras para la gestión de subvenciones, en las
que se ha seguido lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a beneficiarios, concurrencia competitiva, procedimientos, criterios de valoración y liquidación de las acciones.
22
1.232 - 1
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
de manera que se regule: a) cómo deben llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad; b) quiénes
pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente beneficiarios de las subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración
de la Fundación con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Entidad
destinataria
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación Centro Nacional del Vidrio dotándola de los recursos
Ministerio de
necesarios y un proyecto de gestión sostenible mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo Patrimonio Nacional Educación, Cultura y
de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el deterioro de su inmueble.
Deporte
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
Código
Rec.
Entidad
destinataria
Sería conveniente que, en el marco de la racionalización del sector público, se establecieran los cauces necesarios entre los diferentes
Dirección General del
departamentos ministeriales y la Dirección General del Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados,
Patrimonio del
para que las Fundaciones del sector público estatal puedan integrar convenientemente, los inmuebles en los que desarrollan su actividad fundacional
Estado
en el conjunto de los de carácter público.
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión,
proponiendo a los responsables del ministerio del que depende, y a los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector Público, la utilización de los
FB
instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Pública.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Núm. 160
1.217 - 3
1.217 - 2
1.217 - 1
Código
Rec.
Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de
su actividad, ejercicios 2014 y 2015 (N.º 1.217)
Fecha aprobación Pleno: 27/04/2017
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88887
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida
Parcialmente
Cumplida
Parcialmente
Estado de
implementación
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 27 de diciembre de 2017 en relación con el Informe acordó:
1. Que se continúe impulsando las reformas que se vienen introduciendo desde principios del año 2016 en la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a nivel normativo, estratégico y organizativo, y que
han de concluir con la transformación del modelo actual de la Fundación, teniendo para ello presente el contenido de la disposición adicional 5.ª de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Que las convocatorias de acciones que subvencione la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales respondan a las necesidades que ésta determine como prioritarias, detectadas a partir de los estudios,
planes y programas elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3. Valorar positivamente los cambios producidos en las convocatorias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales tras la aprobación de las Bases Reguladoras para la gestión de subvenciones, en las
que se ha seguido lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a beneficiarios, concurrencia competitiva, procedimientos, criterios de valoración y liquidación de las acciones.
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1.232 - 1
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
de manera que se regule: a) cómo deben llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad; b) quiénes
pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente beneficiarios de las subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración
de la Fundación con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Entidad
destinataria
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación Centro Nacional del Vidrio dotándola de los recursos
Ministerio de
necesarios y un proyecto de gestión sostenible mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo Patrimonio Nacional Educación, Cultura y
de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el deterioro de su inmueble.
Deporte
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
Código
Rec.
Entidad
destinataria
Sería conveniente que, en el marco de la racionalización del sector público, se establecieran los cauces necesarios entre los diferentes
Dirección General del
departamentos ministeriales y la Dirección General del Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados,
Patrimonio del
para que las Fundaciones del sector público estatal puedan integrar convenientemente, los inmuebles en los que desarrollan su actividad fundacional
Estado
en el conjunto de los de carácter público.
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión,
proponiendo a los responsables del ministerio del que depende, y a los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector Público, la utilización de los
FB
instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Pública.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Núm. 160
1.217 - 3
1.217 - 2
1.217 - 1
Código
Rec.
Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de
su actividad, ejercicios 2014 y 2015 (N.º 1.217)
Fecha aprobación Pleno: 27/04/2017
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88887