Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13711)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020.
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cve: BOE-A-2025-13711
Verificable en https://www.boe.es
No aplicable
Cumplida
Parcialmente
Cumplida
Parcialmente
En curso
En curso
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Viernes 4 de julio de 2025
1.232 - 7
1.232 - 6
1.232 - 5
1.232 - 4
Entidad
destinataria
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en estos años en las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que, respectivamente, se
aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación (para promover las medidas incluidas en la misma), con el objeto de
Gobierno
determinar si la Fundación debería seguir realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se constituyó, cuando entró en
vigor la citada Ley, o si tendrían que modificarse para adaptarse, en su caso, a las nuevas circunstancias que presumiblemente se han tenido que
producir después de un número tan elevado de años.
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras también se adapten a lo regulado en la Ley
General de Subvenciones en lo relativo a:
a) los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición de beneficiario únicamente a los agentes Secretaría de Estado
sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han
de la Seguridad
de realizar las acciones (beneficiarios de las subvenciones);
Social
b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los
representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las acciones, así como la proporción de los recursos que
deben destinarse a cada una de ellas, basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y ponderados. Para
ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades reales de las empresas y trabajadores de los distintos ámbitos
territoriales y sectoriales, que sirvan para marcar las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse en qué
actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa, de
manera que en el futuro se evite el que sean los agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses,
tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si se realizaban visitas a empresas, se constituían puntos de
información o se editaban guías u otros productos similares.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados obtenidos en cada convocatoria, tanto a nivel territorial
como sectorial, que permitan determinar si la financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
FEPRL
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que justifiquen su financiación con cargo a fondos
públicos.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las acciones financiadas (actualmente subvencionadas)
por la Fundación, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las mismas; evitándose de
esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar, en el mejor de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su
contenido técnico, ni su eficacia, su eficiencia y su economía.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las distintas
modalidades de acciones (hasta ahora las denominadas convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo previsto en
la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se eviten las sucesivas demandas que dieron lugar a
las Sentencias que anularon las convocatorias de acciones de los últimos años.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Núm. 160
1.232 - 3
1.232 - 2
Código
Rec.
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88888
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Cumplida
Parcialmente
Cumplida
Parcialmente
En curso
En curso
Cumplida Total o
Sustancialmente
Cumplida Total o
Sustancialmente
Estado de
implementación
Viernes 4 de julio de 2025
1.232 - 7
1.232 - 6
1.232 - 5
1.232 - 4
Entidad
destinataria
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en estos años en las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que, respectivamente, se
aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación (para promover las medidas incluidas en la misma), con el objeto de
Gobierno
determinar si la Fundación debería seguir realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se constituyó, cuando entró en
vigor la citada Ley, o si tendrían que modificarse para adaptarse, en su caso, a las nuevas circunstancias que presumiblemente se han tenido que
producir después de un número tan elevado de años.
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras también se adapten a lo regulado en la Ley
General de Subvenciones en lo relativo a:
a) los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición de beneficiario únicamente a los agentes Secretaría de Estado
sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han
de la Seguridad
de realizar las acciones (beneficiarios de las subvenciones);
Social
b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los
representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las acciones, así como la proporción de los recursos que
deben destinarse a cada una de ellas, basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y ponderados. Para
ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades reales de las empresas y trabajadores de los distintos ámbitos
territoriales y sectoriales, que sirvan para marcar las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse en qué
actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa, de
manera que en el futuro se evite el que sean los agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses,
tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si se realizaban visitas a empresas, se constituían puntos de
información o se editaban guías u otros productos similares.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados obtenidos en cada convocatoria, tanto a nivel territorial
como sectorial, que permitan determinar si la financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
FEPRL
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que justifiquen su financiación con cargo a fondos
públicos.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las acciones financiadas (actualmente subvencionadas)
por la Fundación, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las mismas; evitándose de
esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar, en el mejor de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su
contenido técnico, ni su eficacia, su eficiencia y su economía.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las distintas
modalidades de acciones (hasta ahora las denominadas convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo previsto en
la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se eviten las sucesivas demandas que dieron lugar a
las Sentencias que anularon las convocatorias de acciones de los últimos años.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Núm. 160
1.232 - 3
1.232 - 2
Código
Rec.
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 88888