Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88916

1) CNMC
La cooperación de las autoridades nacionales de competencia ha sido objeto de modificaciones
muy significativas a raíz de la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que dedica a dicha cooperación su capítulo VII (artículos 24
a 28). En España la transposición de la citada Directiva, en lo que concierne a la asistencia mutua
entre las autoridades nacionales de competencia, se ha realizado por vía legal y reglamentaria con
ocasión del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de
crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y
defensa de los consumidores.
Entre los elementos que se transpusieron a nuestro ordenamiento jurídico destacan las medidas e
instrumentos para impulsar la asistencia mutua entre la CNMC y las autoridades nacionales de
competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea (CE) y el
reforzamiento de la Red Europea de Competencia de la que forman parte todas ellas.
Así, el citado Real Decreto-ley ha modificado el artículo 18 de la LDC, para facultar a la CNMC a
colaborar con otras autoridades nacionales de competencia y con la CE en un amplio abanico de
cuestiones, entre las que se encuentra la ejecución de las sanciones. Además, en vía reglamentaria,
se han incluido tres nuevos artículos (6 bis, 6 ter y 6 quater) en el Real Decreto 2295/2004, de 10
de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. En
dichos preceptos se desarrolla el procedimiento de asistencia mutua para la notificación de
documentos y cobro de multas, estableciendo los requisitos para una adecuada cooperación y
previendo las cuestiones técnicas asociadas.
Asimismo, en el ámbito de la red europea de autoridades de competencia, se han realizado una
serie de recomendaciones informales sobre la gestión y coordinación de estas actuaciones y sobre
la forma de llevar a cabo las comunicaciones. Incluso, para la notificación de las solicitudes de
ejecución de las multas, se ha propuesto en el ámbito de esta red internacional el uso de un impreso
con un modelo unificado.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.

La AEPD ha planteado de manera informal, en el marco del European Data Protection Board
(organismo internacional encargado de garantizar que la normativa sobre protección de datos se
aplica de manera coherente en los distintos países y promover la cooperación entre las autoridades
nacionales de protección de datos), la posibilidad de establecer un sistema de colaboración
internacional para la mejora de la gestión de cobro de las sanciones impuestas a residentes en el
extranjero en el ámbito europeo. En este contexto, se puso de manifiesto que se trataba de un
problema común a todas las autoridades de la Unión Europea y que no se veía viable una solución
por parte de las distintas autoridades de protección de datos, por entender que deberían ser las
autoridades tributarias nacionales quienes, en su caso, podrían articular un sistema adecuado para
la gestión de estos cobros.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad plantee en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad
de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países, se considera cumplida.

cve: BOE-A-2025-13712
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2) AEPD